Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/1998, de 8 de mayo, por el que se establecen las retribuciones de los Magistrados del Tribunal Supremo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 404 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadido por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, y se aprueba el correspondiente suplemento de crédito por importe total de 609.680.793 pesetas para su financiación.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 3/1998, de 8 de mayo, por el que se establecen las retribuciones de los Magistrados del Tribunal Supremo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 404 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadido por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, y se aprueba el correspondiente suplemento de crédito por importe total de 609.680.793 pesetas para su financiación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo de 1998, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 15581, segunda columna, artículo 1, segundo párrafo, línea segunda, donde dice: «... y Presidente de la Audiencia Nacional», debe decir: «... y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrado del Tribunal Supremo)».

En la página 15581, segunda columna, artículo 1, segundo párrafo, línea tercera, donde dice: «... y Presidente, de Sala de la Audiencia Nacional», debe decir: «... y Presidente, de Sala en la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo)».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 116 del Viernes 15 de Mayo de 1998. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Magistrados
  • Retribuciones

Otras ediciones del BOE

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...