Corrección de errores de la Orden de 31 de julio de 1989 por la que se regula la presentación de las declaraciones de cultivo del olivar para la campaña 1989-1990.

Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 212, de fecha 5 de septiembre de 1989, páginas 28271 a 28274, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 3.° 2, líneas cuarta y quinta, donde dice: «Unión y Organización no integrada en Unión: Hasta el 31 de diciembre de 1990», debe decir: «Unión y Organización no integrada en Unión: Hasta el 31 de octubre de 1990».

Anexo I, en el anverso, debajo de donde dice: «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», debe añadirse otra línea que diga: «Comunidad Autónoma de».

En las instrucciones reflejadas al dorso (2), donde dice: «Caso de requerir varias hojas, por la cumplimentación de la declaración ...», debe decir: «Caso de requerir varias hojas, para la cumplimentación de la declaración ...».

Anexo II, provincia de Cáceres, municipios, línea número once, donde dice: «Navaconejo...». debe decir «Navaconcejo...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 222 del Sábado 16 de Septiembre de 1989. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Cultivos

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