Orden de 24 de octubre de 1984 sobre acceso a la condición de Entidad Delegada del Tesoro de determinadas Entidades.

El artículo 7. del Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, autorizo al Ministerio de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para fijar las normas reguladoras de sus mercados primario y secundario. Resultando conveniente facilitar el acceso al mercado de pagarés del Tesoro en la medida de lo posible, este Ministerio ha tenido que disponer:

1. Podrán tener la condición de Entidad Delegada del Tesoro, a los efectos contemplados y cumpliendo los trámites previstos en el apartado 3.1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de enero de 1984, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y la Asociación Nacional de Entidades de Financiación.

2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24, de octubre de 1984.- BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Martes 30 de Octubre de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 31 de octubre de 1984.

Materias

  • Asociación Nacional de Entidades de Financiación
  • Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio
  • Deuda Pública
  • Entidades de financiación
  • Títulos valores

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