Ley 20/1977, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

La Ley de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, sobre Colegios Profesionales, estableció el marco legal de la integración corporativa de los profesionales, declarando comprendidos en su ámbito de aplicación, además de los Colegios Profesionales enumerados en el artículo segundo, uno, j), de la Ley constitutiva de las Cortes, de los que en su día puedan resultar incluidos en dicho precepto, y de los que no teniendo carácter sindical se hallaren constituidos válidamente en el momento de su promulgación, aquellos que se constituyan de conformidad con la misma Ley por Titulados Universitarios en cualquiera de sus grados.

La profesión de Ingeniero Técnico Naval, consecuencia en sus diversas especialidades de la reordenación de las enseñanzas técnicas dispuesta por la Ley de veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, tiene su inmediato antecedente en la de Perito Naval, establecida por la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete, con la que se abordó inicialmente el planteamiento del conjuntó de las enseñanzas técnicas con vistas al vasto programa de industrialización que exigía el desarrollo nacional.

Los Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, a través de la Asociación que tienen constituida, han solicitado la creación de un Colegio Oficial que los integre corporativamente, en forma análoga a otros profesionales técnicos del mismo nivel; petición que ha de ser acogida en aplicación del principio de igualdad ante la Ley y que por referirse a profesión, cuyas enseñanzas se imparten en Escuela Universitaria, habrá de someterse a los preceptos de la Ley de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

En su virtud, y de conformidad con le Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar.

Artículo primero.Comentar este artículo

Se crea el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales como Corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo segundo.Comentar este artículo

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, que tendrá ámbito nacional, agrupará a los citados profesionales y se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de seis meses la Asociación de Peritos o Ingenieros Técnicos Navales elevará al Gobierno para su aprobación, si procede, los Estatutos del Colegio.

La vigencia de los referidos Estatutos quedará sin efecto una vez que los Organos propios de la Corporación elaboren y sometan al Gobierno, conforme a la Ley de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, los Estatutos Generales definitivos.

Dada en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 80 del Lunes 4 de Abril de 1977. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 4 de abril de 1977.

Materias

  • Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales

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