Artículo 1471 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1471. Exclusión de función de dirección o control

El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la actividad de sus miembros.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 5ª Consorcios de cooperación)


Artículo 1470 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1470. Definición

Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 5ª Consorcios de cooperación)


Artículo 1469 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1469. Quiebra, muerte o incapacidad

La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 4ª Uniones transitorias)


Artículo 1468 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1468. Acuerdos

Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 4ª Uniones transitorias)

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Artículo 1467 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1467. Obligaciones. No solidaridad

Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 4ª Uniones transitorias)


Artículo 1466 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1466. Inscripción registral

El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público que corresponda.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 4ª Uniones transitorias)


Artículo 1465 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1465. Representante

El representante tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro; la designación del representante no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayoría absoluta.


Artículo 1464 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1464. Contrato. Forma y contenido

El contrato se debe otorgar por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, que debe contener:

a) El objeto, con determinación concreta de las actividades y los medios para su realización;

b) La duración, que debe ser igual a la de la obra, servicio o suministro que constituye el objeto;

c) La denominación, que debe ser la de alguno, algunos o todos los miembros, seguida de la expresión “unión transitoria”;


Artículo 1463 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1463. Definición

Hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 4ª Uniones transitorias)


Artículo 1462 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1462. Resolución parcial no voluntaria de vínculo

Sin perjuicio de lo establecido en el contrato, cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime de los demás, si contraviene habitualmente sus obligaciones, perturba el funcionamiento de la agrupación o incurre en un incumplimiento grave.

Cuando el contrato sólo vincula a dos personas, si una incurre en alguna de las causales indicadas, el otro participante puede declarar la resolución del contrato y reclamar del incumplidor el resarcimiento de los daños.


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