Artículo 1511 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1511. Aplicación a otros contratos

Las normas de este Capítulo se aplican a:

a) Los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de
software o de procedimientos similares;

b) Los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 18 Concesión)


Artículo 1510 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1510. Subconcesionarios. Cesión del contrato

Excepto pacto en contrario, el concesionario no puede designar subconcesionarios, agentes o intermediarios de venta, ni cualquiera de las partes puede ceder el contrato.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 18 Concesión)


Artículo 1509 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1509. Resolución del contrato de concesión.Causales

Al contrato de concesión se aplica el artículo 1494.

Remisiones: ver comentario al art. 1494 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 18 Concesión)


Artículo 1508 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1508. Rescisión de contratos por tiempo indeterminado

Si el contrato de concesión es por tiempo indeterminado:

a) Son aplicables los artículos 1492 y 1493;

b) El concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al fin del período de preaviso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.

Remisiones: vercomentarios a los arts. 1492 y 1493 CCyC.


Artículo 1507 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1507. Retribución Gastos

El concesionario tiene derecho a una retribución, que puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades vendidas por él a terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades fijas u otras formas convenidas con el concedente.

Los gastos de explotación están a cargo del concesionario, excepto los necesarios para atender los servicios de pre-entrega o de garantía gratuita a la clientela, en su caso, que deben ser pagados por el concedente conforme a lo pactado.


Artículo 1506 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1506. Plazos

El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años.

Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años.


Artículo 1505 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1505. Obligaciones del concesionario

Son obligaciones del concesionario:

a) Comprar exclusivamente al concedente las mercaderías y, en su caso, los repuestos objeto de la concesión, y mantener la existencia convenida de ellos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor;

b) Respetar los límites geográficos de actuación y abstenerse de comercializar mercaderías fuera de ellos, directa o indirectamente por interpósita persona;


Artículo 1504 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1504. Obligaciones del concedente

Son obligaciones del concedente:

a) Proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el contrato. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido.


Artículo 1503 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1503. Exclusividad Mercaderías

Excepto pacto en contrario:

a) La concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas;

b) La concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos.


Artículo 1502 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1502. Definición

Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresarial para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.

(*) Introduccion a los arts. 1502 a 152

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 18 Concesión)


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