Artículo 1851 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1851. Comprobantes de saldos

La entidad que lleve el registro debe expedir comprobantes de saldos de cuentas, a efectos de:


Artículo 1850 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1850. Régimen

Cuando por disposición legal o cuando en el instrumento de creación se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable, aunque la prestación no se incorpore a un documento, puede establecerse la circulación autónoma del derecho, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1820.


Artículos 1847 / 1848 / 1849 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1847. Régimen

Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.

El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos está legitimado para solicitar la inscripción de su título.

Si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión, el endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente

ARTICULO 1848. Reglas aplicables


Artículo 1846 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1846. Responsabilidad

Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada.

En cualquier caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad mediante cláusula expresa.

Remisiones: ver comentario al art. 1826 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares. Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)


Artículo 1845 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1845. Endoso en garantía

Si el endoso contiene la cláusula “valor en prenda” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.

El deudor demandado no puede invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el título lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél.


Artículo 1844 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1844. Endoso en procuración

Si el endoso contiene la cláusula “en procuración” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración.

Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.

La eficacia del endoso en procuración no cesa por muerte o incapacidad sobrevenida del endosante.


Artículo 1843 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1843. Endoso en blanco

Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)


Artículo 1842 del Código Civil y Comercial comentad

-

ARTICULO 1842. Legitimación

El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)


Artículo 1841 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1841 . Tiempo del endoso

El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento.

El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.

El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)


Artículo 1840 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1840. Condición y endoso parcial

Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)


« premier‹ précédent789101112131415suivant ›dernier »