Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 23 de febrero de 2023.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVIII N 5747

DECRETOS COMPLETOS
DECRETO N 1531
RÍO GALLEGOS, 28 de noviembre de 2022.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 984.057/22, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0675/94, se incorporó en el Programa Jerarquizar, Promover y Estimular los Recursos Humanos del Eje Operativo PLAN EJE Planificación de Recursos Humanos, Físicos, Tecnológicos en su ejecución y desarrollo aprobado por el Decreto Nº 2742/92, el Proyecto denominado HOSPITAL ESCUELA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, el Sub-Proyecto RESIDENCIAS MÉDICAS;
Que en el punto 6º del ANEXO I del Decreto Nº 0675/94, se establece que en razón de la situación geográfica de Santa Cruz y contemplando el espíritu de Legislaciones Provinciales vigentes, la provincia elabora un complemento de la Beca Nacional, por la suma de $ 1.300,00 mensuales cuyo marco estará determinado por un convenio entre la Subsecretaría de Servicios de Salud y cada residente;
Que mediante Decreto Provincial Nº 2095/16, se dejó establecido a partir del día 1º de octubre del año 2016 el monto del Complemento Provincial de la Beca para todos los años de formación y para todas las especialidades del Personal de la Ley 1795, fuera equivalente al cien por ciento 100% del sueldo básico de una 1 Categoría: 21 - Agrupamiento: A - Grado: III - Régimen Horario: 44 horas semanales;
Que el último incremento fue otorgado mediante Decreto Provincial Nº 0880/18 a partir del día 1 de julio del año 2018, estableciendo que el monto mensual del Complemento Provincial de la Beca para todos los años de formación y para todas las especialidades del Personal de la Ley 1795, dispuesto en el Punto 6 Inciso c del Anexo I del Decreto N 0675/94, fuera equivalente al ciento treinta por ciento 130% del sueldo básico de una 1 Categoría: 21 - Agrupamiento: A - Grado: III - Régimen Horario: 44 horas semanales;
Que mediante Decreto N 353/22 emanado de la Presidencia de la Nación se Homologó las Actas Acuerdo y sus Anexos, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente;
Que se Homologó a partir del día 1 de marzo del año 2022 mediante Decreto Provincial N 0394/22, el Acta N 83 de fecha 31 de marzo 2022, donde se estableció el nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera del Personal de Salud y Ambiente y Caja de Servicios Sociales;
Que en virtud de la recomposición salarial, la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias, propone fijar a partir del 1º de marzo del año 2022 un incremento del Complemento Provincial de la Beca Nacional del Residente Médico, equivalente al valor de la Unidad Salarial Básica del Agrupamiento Escalafonario de un profesional sanitario más el 6.19 %, sin incluir los Ítems correspondientes a: Nivel, Grado, Tramo, Antigedad, Título y Código 228;
Que la presente gestión cuenta con la correspondiente Autorización del Ministro de Salud y Ambiente y la titular de la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias, a fojas 21;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 3572/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 47/48 y SLyT-GOB-Nº 1160/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 52/54;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DÉJASE SIN EFECTO en todas sus partes el Decreto Provincial N 0880 de fecha 25 de septiembre del año 2018, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.-DÉJASE ESTABLECIDO que a partir del día 1º de marzo del año 2022, el monto del Complemento Provincial de la Beca Nacional del Residente Médico, para todos los años de formación y para todas las especialidades, será equivalente al valor de la Unidad Salarial Básica del Agrupamiento Escalafonario de un profesional sanitario más el 6.19 %, sin incluir los Ítems correspondientes a: Nivel, Grado, Tramo, Antigedad, Titulo y Código 228, establecido mediante Decreto Provincial N 0394/22.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de Salud y Ambiente.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date23/02/2023

Page count38

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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