Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/4/2025
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
BOLETÍN OFICIAL N 3672
Santa Rosa, 25 de abril de 2025
Pág. N 3
Artículo 1º.- Facúltase al señor Secretario de Energía y Minería a otorgar un Subsidio de PESOS
DOCE MILLONES CIENTO DOCE MIL CIEN $ 12.112.100,00, a favor de la Asociación CLUB
ATLÉTICO HURACAN DE GUATRACHE Y BIBLIOTECA POPULAR ALMAFUERTE de la localidad de Guatraché C.U.I.T N 30-67171060-2, destinado a la adquisición de proyectores LED, demás materiales necesarios para su instalación y mano de obra, con el objeto de mejorar y actualizar la capacidad lumínica de la cancha de fútbol 11, ubicada en el predio deportivo de la localidad de Guatraché perteneciente a dicha Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto Nº 951/79, el artículo 5 de la Norma Jurídica de Facto Nº 835/77 y su Decreto Reglamentario N 2776/23, como así también en el artículo 33 de la Ley Nº 3170- Ley de Ministerios y SecretaríasT.O. 2023 y en el artículo 4º inciso 10 de la Ley Nº 3285 denominada Régimen de Desarrollo Energético Provincial y el artículo 4º inciso 3 del Decreto Nº 694/2023.
Artículo 2º.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrarse entre la Secretaría de Energía y Minería y la Asociación CLUB ATLÉTICO HURACAN DE GUATRACHE Y BIBLIOTECA POPULAR
ALMAFUERTE de la localidad de Guatraché, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º.- La Asociación CLUB ATLÉTICO HURACAN DE GUATRACHE Y BIBLIOTECA
POPULAR ALMAFUERTE de la localidad de Guatraché, deberá ejecutar la compra e instalación del equipamiento establecidos en el artículo 1 dentro del plazo de SESENTA 60 días y deberá rendir ante la Secretaría de Energía y Minería cuenta documentada de la inversión realizada en un plazo de TREINTA 30 días corridos, contados a partir de la finalización del plazo de obra comprometido, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2/2010 del Tribunal de Cuentas, en el artículo 7 del Decreto Nº 694/2023 y en el artículo 8 del anexo del Decreto Reglamentario Nº2776/23. La Secretaría de Energía y Minería a solicitud de la Institución podrá ampliar el plazo para la presentación de la rendición de cuentas por un periodo de hasta SESENTA 60 días corridos, cuando la demora en la presentación de la documentación se encuentre debidamente justificada.
Artículo 4º.- La Habilitación de Obras y Servicios Públicos, previa intervención de la Contaduría General, transferirá a la beneficiaria el Subsidio que se otorga por el artículo 1 con cargo a la Jurisdicción V - Unidad de Organización 01 - Carácter 0 - Cuenta 0 - Finalidad y Función 730 01
031 06 06 - 075 Partida N 9950 APORTE ALUMB.CLUBES-FETE, del Presupuesto vigente.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Energía y Minería.
Artículo 6º.- Dése al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Energía y Minería para su conocimiento y demás efectos.
Decreto N 507
8 de abril de 2025
Artículo 1.- Transfiérase en propiedad fiduciaria la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS
SESENTA MILLONES $2.660.000.000,00 conforme los montos y fechas que se establecen en el Anexo del presente, por el Fideicomiso Pampeano de Logística Hospitalaria, cuyo Fiduciario es la sociedad Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M..
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará en la Partida del Presupuesto Financiero vigente: 0-X-01-0-310-01-030-07-10-00-000-10.019 - APORTES
FIDEICOMISOS por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES
$2.660.000.000,00.
Artículo 3.- Por Contaduría General deposítese el importe indicado en el artículo 1º, en la Cuenta Corriente en pesos abierta en el Banco de La Pampa S.E.M., cuenta Nº 4720199 CBU Nº 0930300110100047201996 de titularidad del Fideicomiso Pampeano de Logística Hospitalaria.
Artículo 4.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 3488.