Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Apruébese modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia del Chubut Decreto N 196
Rawson, 02 de Marzo de 2023.
VISTO:
El Expediente N 000254/23-MIEP y la Ley II N 273; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley II N 273 autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional convenios marco de mutuo de asistencia financiera hasta la suma de pesos mil millones $ 1.000.000.000, con destino a la ejecución de obras que apruebe el Fondo;
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asistencia financiera del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para la construcción del Hospital Rural en la localidad de Epuyén;
Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Fiscal N 25.917 y su Decreto Reglamentario N 1731/04, régimen al que la Provincia adhirió mediante la Ley II N 64, la operación referida deberá contar con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación;
Que el Anexo V del Decreto N 1731/04 establece que a tales efectos deberá acompañarse diversa documentación, entre la cual el apartado A 3 menciona la norma por la que se aprueban las condiciones de la operatoria, que de ordinario son fijadas en el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse;
Que a fin de cumplir con dicho recaudo corresponde aprobar el modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia del Chubut;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébese el modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia del Chubut que como Anexo I se adjunta al presente Decreto.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno
Viernes 10 de Marzo de 2023

y Justicia.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARIO OSCAR RIOS
A/C Ministerio de Gobierno y Justicia Cra. CÁRDENAS RITA MABEL
A/C Ministerio de Economía y Crédito Público Arq. GUSTAVO AGUILERA
ANEXO I
CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA
ENTRE EL FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL Y LA PROVINCIA
DEL CHUBUT
Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Cr. Bruno RUGGERI, designado por Decreto P.E.N.
N 482/2022, por una parte, y por la otra la PROVINCIA
DEL CHUBUT, en adelante LA JURISDICCIÓN, representada por el señor Gobernador, Escr. Mariano Ezequiel ARCIONI, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley N 24.855; su Decreto Reglamentario N 924/97; el Decreto P.E.N. N 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por Resolución J.G.M.
N 427/97 y legislación concordante de EL FONDO, como también toda la legislación y las disposiciones de LA
JURISDICCIÓN que resulten aplicables.
SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA. CONSTRUCCION DE NUEVO HOSPITAL RURAL DE EPUYEN.
PROVINCIA DEL CHUBUT. Expíe. FFFIR N U- 0053-20.
ESTADO DE LA OBRA:
La información y documentación concerniente a la obra se encuentra agregada o se agregará al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.
TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de LA OBRA identificada en la Cláusula SEGUNDA, a realizarse en la PROVINCIA DEL CHUBUT, cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCIÓN, de conformidad con la normativa mencionada en la cláusula PRIMERA, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de EL FONDO.
CUARTA: MONTO DEL PRÉSTAMO. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCIÓN, la suma de PESOS $ . De este monto, la suma de PESOS
$ para ser destinada a la ejecución de la obra mencionada en la cláusula SEGUNDA y el saldo de PESOS
$ , se aplicará al pago de los gastos de Auditoria y Administración de Instrumentos Financieros, contemplados en la Cláusula TRIGESIMOSEXTA. El monto acordado para atender la ejecución de LA OBRA, lo es en virtud de la Reso-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date10/03/2023

Page count30

Edition count4328

Première édition07/01/2004

Dernière édition27/03/2024

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