Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 7 de Marzo de 2023

PÁGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

los Débitos y Créditos Bancarios.
17. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
18. Transferencias provenientes del exterior.
19. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
20. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
21. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
22. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
23. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
24. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
25. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social inclusive fondos de desempleo, ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES.
27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
28. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
29. Las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados, en los términos de los artículos 34 de la Ley 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación Botón de arrepentimiento.
30. Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC.
Artículo 2.- REGÍSTRESE, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Cr. GERARDO O. MINNAARD
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I. 03-03-23 V. 07-03-23

Resolución N 173/23
Rawson, 10 de febrero VISTO:
La Resolución Interna C.A. Nº 04/2022, la Resolución N 897/2022 D.G.R, el Código Fiscal, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 897/2022 D.G.R. implementa un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a los contribuyentes de la jurisdicción de la provincia del Chubut que estén comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, y por los importes acreditados en cuentas abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago PSP
que ofrecen cuentas de pago;
Que la misma, en su artículo 7 enumera las operaciones excluidas de sufrir retenciones por dicho Régimen;
Que el mismo es funciona mediante el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago SIRCUPA ;
Que la Comisión Arbitral a través de su Resolución Interna C.A. N 04/2022 actualiza la nómina de operaciones excluidas de sufrir retenciones a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago SIRCUPA;
Que por ello resulta necesario modificar el artículo 7 de la Resolución N 897/2022-D.G.R.;
Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas en el Código Fiscal;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
MODIFÍQUESE el artículo 7 de la Resolución N 897/
2022 D.G.R. que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7- Se encuentran excluidos del presente régimen:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de retención.
2. Contraasientos por error.
3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero pesificación de depósitos.
4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías según la definición del Código Aduanero. Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del Impuesto al Valor Agre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date07/03/2023

Page count28

Edition count4334

Première édition07/01/2004

Dernière édition23/04/2024

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