Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N 172/23
Rawson, 10 de febrero VISTO:
La Resolución N 775/2018-DGR, el Código Fiscal, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 775/18-DGR implementa un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la jurisdicción de la provincia del Chubut que estén comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, y por los importes que le sean acreditados en sus cuentas bancarias;
Que la misma, en su artículo 7 enumera las operaciones excluidas de sufrir retenciones por dicho Régimen;
Que el Comité de Administración SIRCREB/SIRCUPA
perteneciente a la Comisión Arbitral ha actualizado la nómina de operaciones excluidas de sufrir retenciones a través del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB ;
Que por ello resulta necesario modificar el artículo 7 de la Resolución N 775/18 DGR;
Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas en el Código Fiscal;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Técnicos y la Dirección de Asuntos Legales.
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
MODIFÍQUESE el artículo 7 de la Resolución N
775/2018 D.G.R. que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7- Se encuentran excluidos del presente régimen:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
2. Contraasientos por error.
3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero pesificación de depósitos.

Martes 7 de Marzo de 2023

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías según la definición del Código Aduanero. Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de IVA.
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina LEBAC, suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado IVA como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
14. Los importes que se acrediten desde el 1ro., de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo AUH, Ingreso Familiar de Emergencia IFE y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N 260/2020, normas complementarias y modificatorias.
15. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
16. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date07/03/2023

Page count28

Edition count4334

Première édition07/01/2004

Dernière édition23/04/2024

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