Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LUNES 20 DE MARZO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 54
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: VERGNANO, RICARDO ALBERTO PEQUEÑO CONCURSO
PREVENTIVO Expte. Nº 10236706, de fecha 02 de Agosto de 2021, Secretaría Nº 3.-SENTENCIA NÚMERO: DIECISEIS. San Francisco, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar la quiebra del Sr. VERGNANO, RICARDO ALBERTO, argentino, D.N.I. Nº 26.409.308, C.U.I.L. N 20-26409308-3, fecha de nacimiento:
15/01/1978, de profesión empleado, casado con doña ALCIRA ANDREA CONCEPCION CORTEZ, hijo de Luis Alberto VERGNANO y Sra.
Beatriz Ilda INSAND con domicilio real Pasteur Nº 470 y con domicilio constituido en calle Bv.
Roque Sáenz Peña Nº 1498, ambos de esta ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba.- II Disponer que los acreedores posteriores a la presentación en concurso deben acudir por la vía incidental a los fines de requerir la verificación de sus créditos art. 202 de la L.C.. III Anotar la presente quiebra y la inhibición de los bienes del fallido en los Registros correspondientes, a cuyo fin ofíciese.
IV Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes del mismo a ponerlos a disposición del Sindico dentro del término de veinticuatro horas de requeridos. V Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara.
VI Prohibir que se efectúen pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. VII
Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada al Síndico, a cuyo fin ofíciese a OCA LOG S.A., Correo Oficial de la República Argentina S.A. y Andreani. VIII
Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento del art.
103 de la Ley Concursal, a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones.- IX Disponer la inmediata realización de los bienes que
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a SECCION

conforman el activo Concursal, a cuyo fin hágase saber a la sindicatura que deberá proceder al inmediato desapoderamiento de los bienes del Sr. VERGNANO, RICARDO ALBERTO, previo inventario, a cuyo fin ofíciese. Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización de los mismos, que resulte más conveniente para los intereses de la masa 204 y siguientes de la L.C . y la designación en su caso del enajenador art. 88 inc. 9 y 261 de la ley 24.522. X
Cumpliméntese por secretaría el art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia sin necesidad de previo pago. XI Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas la declaración de la presente quiebra. XII A los fines previstos por el art.
132 de la Ley Concursal, requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, a cuyo fin ofíciese. XIII Recaratúlese la presente causa. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER
Y DESE COPIA.-.- Firmado: Dr. Tomás Pedro CHIALVO - JUEZ.- NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es el Contador Oscar Ernesto BOSSO quien fija domicilio en calle Dante Alighieri Nro. 2960, de esta ciudad.- San Francisco, 10 de Marzo de 2023.5 días - Nº 440452 - $ 16944,50 - 22/03/2023 - BOE

Por orden del Juzg. de 1 Inst. 2 Nom. Civ., Com., y Flía de Villa María Cba., Secretaría n 4, en autos BRANDAN JUAN JOSE QUIEBRA INDIRECTA Expte. N 8827428 se hace saber que por SENTENCIA N 15 de fecha 08/03/2023 se ordenó RESUELVO I Declarar la quiebra indirecta de la sucesión de Juan Jose Brandan, CUIT 20-12239383-7 VIII Prohibir al deudor hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. Asimismo prohíbase a los terceros efectuar pagos al deudor, los que deberán depositarse en el expediente. IX Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes del deudor, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen a la síndico XVIII Los acreedores
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Citaciones Pág. 13
Sentencias Pag. 46
Notificaciones Pag. 47
Usucapiones Pág. 48

posteriores a la presentación de la deudora en concurso, pueden requerir la verificación por vía incidental art. 202 de la ley 24522. SINDICO:
Cra. Alicia del Valle Rodriguez. MP 10.5578.8
con domicilio constituido en calle Chile 344 de Villa María. Villa María 10/03/2023.
5 días - Nº 440502 - $ 8757 - 20/03/2023 - BOE

Por orden del Sr. Juez Civ. y Com. 52 Nom.
Conc. y Soc., N 8, autos: NAVARRO, CARLOS DARIO - CONC. PREV. HOY QUIEBRA
INDIRECTA, Expte. N9489339, se hace saber que por Sent. N22 del 13/0/2023 se resolvió:
Declarar la quiebra indirecta del Sr. Carlos Darío Navarro, DNI 28.271.401, CUIL N2328271401-9, c/ domicilio real en calle Bosque Alegre N210 de B Alejandro Carbó de la Ciudad de Córdoba, Prov. de Córdoba, arts. 288 y 289 de la L.C.Q. Ordenar al fallido y a los 3ros que posean bienes del mismo que, dentro del plazo de 24 hs., hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercib. Intimar al fallido p/
que, dentro del término de 48hs., cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86 de la L.C.Q.. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.. Establecer que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo y anterior a este resolutorio, materialicen su verificación de crédito por vía incidental art. 280
LCQ, en los términos del art. 202 id. por no ser el presente uno de los supuestos previstos por el art. 88, último párrafo, del cuerpo legal citado. Fdo.: Vanesa NasifProsecretaria letrada. NOTA: la síndica sorteada continúa siendo ejercida por la Cra. Pública Graciela del Valle Altamirano MAT. N10.10761.8, c/ domicilio en Av. Gral. Paz N108, 2 piso, ciudad de Córdoba.
Of.: 15/03/22.
5 días - Nº 441433 - $ 12123 - 22/03/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2023 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date20/03/2023

Page count70

Edition count3588

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/04/2024

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