Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 248
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
COSQUIN, 19/10/2021. Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, B, de fecha 9/5/17, con intervención del martillero designado, Sr. Gustavo Eduardo Ante, Matr. N 01-1436, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: LOTE DE TERRENO ubicado en el lugar denominado El Rincón. Departamento Punilla, Pedanía San Antonio, Provincia de Córdoba, designado como lote 4 de la manzana 10, mide: 19 mts. 58 cms. Al S., con calle 5; 17 mts. 71 cms. Al N., con Compañía Argentina de Urbanizaciones; 49 mts. 83
cms. Al E., con lotes 1, 2 y 3; 46 mts. 88 cms. Al O., con lote 5, con una superficie de 887 mts.
con 81 dms. 2. El inmueble de que se trata es beneficiario de servidumbre de agua, constituida sobre los lotes 1 y 2 de la manzana 9, como también sobre los lotes ubicado en el lugar conocido Villa Yuspe, Rincón de Casa Grande, Municipio de Valle Hermoso, pedanía San Antonio, Departamento Punilla de esta provincia de Córdoba, designado como lotes 3 y 4 de la Manzana A. servidumbre n 221; F 369; Año 1977.
Inscripto en el Registro de la Provincia en la Matrícula N 990689, a nombre de Sandra Gabriela Castiglione, titular 100%. El bien se encuentra desocupado, según surge de la constatación de fecha 27/07/2021. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 09 de diciembre del año 2021, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 16
de diciembre de 2021 a las 11 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de minuto adicional. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 22, segundo párrafo. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la
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a SECCION

modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 21, segundo párrafo. El inmueble referido saldrá a la venta con una base de Pesos trescientos noventa y siete mil ochocientos veinticuatro $397.824, conforme constancias de obrante en marras. Se establece un monto incremental de pesos diez mil $10.000. La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento 20% del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento 4%
sobre el precio de la subasta Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N 480/14, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamentea la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subastadel resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art.
88 del C. de P. C., compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de cinco 5 días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del C. de P. C. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer me-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pag. 1
Concursos y Quiebras Pag. 2
Declaratorias de Herederos Pag. 3
Citaciones Pag. 10
Notificaciones Pag. 34
Sentencias Pag. 35
Sumarias Pag. 36
Usucapiones Pag. 36

jor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/18. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica art.
30, última parte del Reglamento, bajo apercibimiento art. 585 C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2%
mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Hágase saber que la cuenta a la vista para uso judicial para el expediente lleva el n 315 / 2141705, CBU 0200315151000002141756, abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Cosquin A.R. N 91/2011, 114/2013 y 119/2013. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc.
CPCC. A su vez, si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal. Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial durante un plazo mínimo de siete 7 días corridos TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/2018. Hágase
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2021 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date01/12/2021

Page count48

Edition count3589

Première édition01/02/2006

Dernière édition20/04/2024

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