Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 31 de enero de 2022

I.P.P. N 14-07-004199-21/00, caratulada: "NN s/Robo, víctima: Pacheco Omar"; I.P.P. N 14-07-004348-21/00, caratulada:
"NN s/Hurto, víctima: Biasatti Angel"; I.P.P. N 14-07-004329-21/00, caratulada: "NN s/Hurto, víctima: Moyano Silvina Soledad"; I.P.P. N 14-07-004269-21/00, caratulada: "NN s/Robo Agravado, víctima: Paganipalmbaun Sofia"; I.P.P. N 1407-002726-21/00, caratulada: "Apodo: Banco Frances s/Estafa, víctima: Tinchera Roxana Cecilia"; I.P.P. N 14-07-00391621/00, caratulada: "NN s/Hurto, víctima: Velazquez Andres"; I.P.P. N 14-07-003936-21/00, caratulada: "NN s/Defraudación Informática, víctima: Gomez Mariano Alberto"; I.P.P. N 14-07-002339-21/00, caratulada: "NN s/Hurto, víctima: Duran Sebastian Andres"; I.P.P. N 14-07-003177-21/00, caratulada: "Lino Campos Lucero Geraldine s/Lesiones Culposas, víctima: Gomez Pedro Alejandro"; I.P.P. N 14-07-004336-21/00, caratulada: "NN s/Hurto, víctima: Nuñez Paiva Alejandrino"; I.P.P. N 14-07-004826-21/00, caratulada: "NN s/Robo, víctima: Romagnoli German Dario". Asímismo se hace saber el contenido y alcance del Art. 83 C.P.P.: Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades 8: A procurar la revisión ante el Fiscal de Cámaras Departamental de la desestimación de la denuncia o del archivo.ene. 25 v. ene. 31
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 7, a cargo del Dr. Fernando Gabriel D
Alessandro, Secretaría N 14, a cargo del Dr. Diego Vazquez, sito en Avda. Pte. Roque Saenz Peña 1211 piso, CABA, comunica en autos Compumundo S.A. s/Concurso 2 Preventivo, expte. 17020/2021, que en fecha 08/11/2021 se dispuso la Apertura Concursal de COMPUMUNDO S.A., CUIT N 30-68211572-2. Las Sindicaturas designadas son: a Paz-Paniqui, Contadores Públicos, con domicilio constituido en Manzanares 1607 piso 9 dto. 95 CABA, teléfono 15 4052-9139, email:
estudiospaz@gmail.com; quien estará a cargo como sindicatura general y, b Stolkiner y Asociados, con domicilio constituido en Av. Córdoba 1367 piso 9 dto. 41 Caba, teléfono 11-4815-0118, email: estudio @ stolkineryasociados.com.ar;
quien estará a cargo como sindicatura verificante. Los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso 15/10/2021 deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 29/04/2022
al siguiente sitio web: https sites.google.com/view/verificacioncompumundo, dando cumplimiento con los requisitos que fueron establecidos en la sentencia de apertura de fecha 08/11/2021, punto 4.c y resoluciones complementarias de fecha 22/12/2021 y 23/12/2021, las que son de público acceso en el expediente. Se podrán realizar consultas al siguiente mail:
verificacioncompumundo@gmail.com. El arancel deberá abonarse a la siguiente cuenta: BBVA Banco Frances Nº: 302440140-0, a nombre de Stolkiner Martin Alejandro, CUIT 20-23126047-2, CBU 0170302140000044014009. Se fijaron las siguientes fechas: Art. 35: 12/06/2022; Art. 39: 10/08/2022. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021. Diego H. Vazquez.
Secretario.
ene. 25 v. ene. 31
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a GUSTAVO ALFREDO SANTILLAN en la I.P.P. N PP-07-03000828-21/00 UFIJ Nº 4 - Esteban Echeverría, la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 20 de enero de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº PP-07-03-000828-21/00 UFIJ Nro. 4 - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal. Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la acción penal no se ha extinguido Arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 149 bis del Código Penal y Art. 323, inciso 1º del C.P.P..
Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que el hecho ha existido, en el sentido de que "en circunstancias en que los efectivos policiales de la DDI se encontraban requisando los elementos que familiares y personas allegadas de los detenidos pretendían entregar a los mismos, dentro de aquellos que llevó el Sr. Gustavo Alfredo Santillán se encontró 2.6 gramos de marihuana entre contenido y continente, dispuesta en una bolsa de nylon de color negra dentro de un pan tipo miñon, ello conforme surge del acta de procedimiento a fs. 2/vta por el personal policial, sumado a la declaración testimonial del testigo Omar Javier Guash a fs. 4 y 45/vta., del Comisario Andres Elvio Chocobar a fs. 32/vta.- del teniente Primero Humaño Angel Antonio de fs. 33/vta.- fotografía de planilla de detenidos de fs. 5/6, fotografía del pesaje de sustancia de fs.8 y test de orientación de fs. 9 Art. 323, inciso 2 contrario sensu C.P.P.. Ahora bien, resulta de las indagatoria del aquí imputado que el mismo no tenía conocimiento alguno sobre la sustancia que se encontrara dentro de la bolsa, más precisamente dentro de la comida, ni siquiera sospechaba de la misma. El Sr. Gustavo Alfredo Santillán tan solo llevo la bolsa que su vecina le pidió que le acercara a su hijo detenido en la seccional de la DDI
de Esteban Echeverría sin más. Robustece los dichos del imputado, lo declarado por los testigos presenciales Santiago Robledo y Pablo Santillán. En definitiva, por más irresponsable que sea la conducta de Santillán en cuanto a no revisar lo que llevaba dentro de la bolsa que le fuere entregada por su vecina, su conducta no puede ser considerada delictiva, por lo que corresponde su sobreseimiento en los términos del Art. 323, inciso 3º del C.P.P.. Por ello, Resuelvo: Sobreseer a Gustavo Alfredo Santillán, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Suministro de Estupefacientes a Título Gratuito Agravada por ser Cometido en Un Lugar de Detención en grado de tentativa por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 3º del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y consentida que sea, pasen los autos a despacho". Ante mí: Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez. Ante mí: Elizabeth Carvajal. Auxiliar Letrada.
ene. 26 v. feb. 1
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez de Feria a cargo por disposición superior del Juzgado en lo Correccional N 3
del Departamento Judicial Morón, Dr. Carlos Federico Topino, en el marco de la causa correccional N 4951 seguida a Leonel Matías Marchi por el delito de Hurto con Escalamiento en Grado de Tentativa del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese por el término de cinco 5 días, a LEONEL MATIAS MARCHI, de nacionalidad argentina, DNI N
35.073.350, nacido el 10 de enero de 1990 en la localidad de Castelar, partido de Morón, hijo de Carlos Horacio Marchi y de Verónica Sonia Pezzo, soltero, con último domicilio conocido en Barcala N 1736 de la localidad y partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, Sección "a" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo Artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Morón, enero de 2022. Habida cuenta lo que surge de lo informado por la Comisaría de Castelar Norte, toda vez que el causante
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date31/01/2022

Page count22

Edition count3350

Première édition02/07/2010

Dernière édition18/04/2024

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