Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/01/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 13 de enero de 2022

y en Banda y con el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acerditarse en concurso ideal con Privacion Ilegal de la Libertad Agravada", IPP 18-00-00842-14, acumulada a la causa N 3321, caratulada "Bardelli Diego Ariel, Cicka Marcelo Jose Anibal, Josuran Jose Rene s/Secuestro Extorsivo Calif. por haber logrado el propósito de rescate, por participacion de tres o mas personas y otros IPP 18-02-3100-14/00", del registro de este Tribunal en lo Criminal N
1. Vistos: Que respecto de Antonio Alberto Castro, se investiga el hecho presuntamente cometido el 7 de febrero de 2014
IPP N 18-00-00842-14, en la localidad de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, calificado en el requerimiento de elevación a juicio como constitutivo del delito de Robo Triplemente Calificado por ser Mercadería en Tránsito, Cometido en Lugar Poblado y en Banda, y con el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada, en carácter de partícipe secundario Artículos 166, último párrafo, 167, inciso 2 y 4, en función del Artículo 163, inciso 5, 142, inciso 1, 54 y 46 del Código Penal. Que corrida la vista al Sr. agente fiscal, este manifestó que, teniendo en cuenta el delito que se le imputa a Castro y que el último acto interruptivo del plazo de la prescripción de la acción penal fue el 06/08/2015 -requisitoria de elevación a juicio-, sumado a que, conforme a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el imputado no ha cometido nuevos delitos, se puede disponer la prescripción de la acción penal v. fs. 1408. De la presentación efectuada se le dio vista a la defensa oficial, quien a fs. 1411 manifestó que asiste razón a la petición efectuada por el Sr. agente fiscal, estando en condiciones de resolver favorablemente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en favor de Antonio Alberto Castro. Por otro lado, conforme se desprende de fs. 194 de la causa 3561, con fecha 21 de octubre de 2016 este tribunal declaró la rebeldía de Antonio Alberto Castro en virtud de que el causante no fue habido en el domicilio por él aportado y al correrle vista a su defensor, el Dr. Águila no manifestó nada al respecto, ordenándose en consecuencia la averiguación de paradero y comparendo compulsivo respecto de Castro, medida que fue comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y a la Sección Orden del Día de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Y Considerando: Así las cosas, corresponde analizar si ha transcurrido el lapso exigido por el Artículo 62, inciso 2, del Código Penal para que opere la prescripción, y si existe alguna causal interruptiva de dicho plazo. Teniendo en cuenta la imputación efectuada a Antonio Alberto Castro de conformidad con lo prescripto en los Artículos 166, último párrafo, 167, inciso 2 y 4, en función del Artículo 163, inciso 5, 142, inciso 1, 54 y 46 del Código Penal, el lapso a considerar para la prescripción de la acción penal es de cinco años, que en la especie, debe ser computados a partir de la primer citación a juicio realizada el 21 de junio de 2016 -según consta a fs. 119 de la presente causa-, por ser éste el último acto interruptor del curso de la prescripción. Finalmente, corroborado el transcurso del plazo exigido, respecto del delito en cuestión, no se advierte otra causal interruptiva de la prescripción, ya que la comisión de un nuevo delito, situación prevista en el artículo 67 del Código Penal, se corrobora exclusivamente con la existencia de una sentencia condenatoria firme, y según las constancias de fs. 1397/1398, el imputado no registra antecedentes merituables en este sentido. Por todo lo expuesto, entiendo que ha operado debidamente el alcance del instituto de la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 323, inciso 1, del Código de Procedimiento Penal, y en función del artículo 62, inciso 2, del Código Penal. Al respecto, cabe resaltar que la comprobación del transcurso del plazo de prescripción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho, por lo que corresponde a este tribunal efectuar este análisis de oficio. Por último, habiendo sido comunicada a los organismos respectivos la averiguación de paradero y comparendo compulsivo respecto de Castro, y no habiendo sido habido hasta la fecha, corresponderá dejar sin efecto dicha medida, comunicando al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales, Registro Nacional de Reincidencia y a la Sección Orden del Día de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Por todo lo expuesto, es que corresponde y así el Tribunal, Resuelve: I Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción y Sobreseer a Antonio Alberto Castro, respecto del delito de robo triplemente calificado por ser mercadería en tránsito, cometido en lugar poblado y en banda, y con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada, en carácter de partícipe secundario Artículo 323, inciso 1, del Código de Procedimiento Penal, en función del Artículo 62, inciso 2, 166, último párrafo, 167, inciso 2 y 4, en función del Artículo 163, inciso 5, 142, inciso 1, 54 y 46 del Código Penal. II Dejar Sin Efecto la orden de averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictados respecto de Antonio Alberto Castro, librando orden a esos efectos al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales, Registro Nacional de Reincidencia y a la Sección Orden del Día de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese, notifíquese". Fdo.: Dr. Federico Daniel Martinengo, Juez. Ante mí:
Fdo.: Dra. María Victoria Simioli, Auxiliar Letrada. Para ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por 5 días Art. 129 Ley 11.922. Campana, 29 de diciembre de 2021.
ene. 7 v. ene. 13
POR 5 DÍAS - Toda vez que de las piezas colectadas en autos importan elementos de convicción suficientes e indicios vehementes de la perpetración del delito de Privación Ilegal de la Libertad Agravada por el Uso de Violencias y Amenazas y Por La Intervención de Una Menor De Edad conf. Arts. arts. 41 quater, 45 y 142, inc. 1 CP, como así también motivos bastantes para sospechar que PAMELA PERNAS resultaría ser coautora de ese hecho ilícito, dispongo fijar una audiencia para día 13 de enero de 2022 a las 9:30 hs.. en la sede de esta fiscalía -situada en Comodoro Rivadavia 115 de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinasa efectos de que la nombrada comparezca a prestar declaración en los términos del Art. 308 -primer párrafoCPP, bajo apercibimiento de requerirse que se decrete su Rebeldía en caso de incomparecencia injustificada conf. Arts. 303 y ccdtes. CPP. Por su parte, toda vez que se ignora el lugar de residencia de Pernas, dispongo que se la cite por edictos, a publicarse en el Boletín Oficial por cinco días conf. Art. 129 -primera parteCPP. Notifíquese a la Defensa Oficial. Los Polvorines, 4 de enero de 2022. Mirna Sanchez. Agente Fiscal.
ene. 10 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 06-00-004699-19, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletin a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria N 06-00-004699-19, Y Considerando: Que, pese a las diligencias de investigación cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la autoría del hecho denunciado y sin perjuicio que, en caso de aparecer nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notifíquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin, líbrese oficio. Teniendo en cuenta que POGORZELEO ESTEFANIA, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/01/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date13/01/2022

Page count24

Edition count3350

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Dernière édition18/04/2024

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