Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 12 de enero de 2022

declaró la rebeldía de Antonio Alberto Castro en virtud de que el causante no fue habido en el domicilio por él aportado y al correrle vista a su defensor, el Dr. Águila no manifestó nada al respecto, ordenándose en consecuencia la averiguación de paradero y comparendo compulsivo respecto de Castro, medida que fue comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y a la Sección Orden del Día de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Y Considerando: Así las cosas, corresponde analizar si ha transcurrido el lapso exigido por el Artículo 62, inciso 2, del Código Penal para que opere la prescripción, y si existe alguna causal interruptiva de dicho plazo. Teniendo en cuenta la imputación efectuada a Antonio Alberto Castro de conformidad con lo prescripto en los Artículos 166, último párrafo, 167, inciso 2 y 4, en función del Artículo 163, inciso 5, 142, inciso 1, 54 y 46 del Código Penal, el lapso a considerar para la prescripción de la acción penal es de cinco años, que en la especie, debe ser computados a partir de la primer citación a juicio realizada el 21 de junio de 2016 -según consta a fs. 119 de la presente causa-, por ser éste el último acto interruptor del curso de la prescripción. Finalmente, corroborado el transcurso del plazo exigido, respecto del delito en cuestión, no se advierte otra causal interruptiva de la prescripción, ya que la comisión de un nuevo delito, situación prevista en el artículo 67 del Código Penal, se corrobora exclusivamente con la existencia de una sentencia condenatoria firme, y según las constancias de fs. 1397/1398, el imputado no registra antecedentes merituables en este sentido. Por todo lo expuesto, entiendo que ha operado debidamente el alcance del instituto de la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 323, inciso 1, del Código de Procedimiento Penal, y en función del artículo 62, inciso 2, del Código Penal. Al respecto, cabe resaltar que la comprobación del transcurso del plazo de prescripción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho, por lo que corresponde a este tribunal efectuar este análisis de oficio. Por último, habiendo sido comunicada a los organismos respectivos la averiguación de paradero y comparendo compulsivo respecto de Castro, y no habiendo sido habido hasta la fecha, corresponderá dejar sin efecto dicha medida, comunicando al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales, Registro Nacional de Reincidencia y a la Sección Orden del Día de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Por todo lo expuesto, es que corresponde y así el Tribunal, Resuelve: I Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción y Sobreseer a Antonio Alberto Castro, respecto del delito de robo triplemente calificado por ser mercadería en tránsito, cometido en lugar poblado y en banda, y con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada, en carácter de partícipe secundario Artículo 323, inciso 1, del Código de Procedimiento Penal, en función del Artículo 62, inciso 2, 166, último párrafo, 167, inciso 2 y 4, en función del Artículo 163, inciso 5, 142, inciso 1, 54 y 46 del Código Penal. II Dejar Sin Efecto la orden de averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictados respecto de Antonio Alberto Castro, librando orden a esos efectos al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales, Registro Nacional de Reincidencia y a la Sección Orden del Día de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese, notifíquese". Fdo.: Dr. Federico Daniel Martinengo, Juez. Ante mí:
Fdo.: Dra. María Victoria Simioli, Auxiliar Letrada. Para ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por 5 días Art. 129 Ley 11.922. Campana, 29 de diciembre de 2021.
ene. 7 v. ene. 13
POR 3 DÍAS - El JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN N 1 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA, hace saber que el día 22 de febrero de 2022 y en los términos del Ac. 3354/10 de la Suprema Corte de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se llevará a cabo la DESTRUCCIÓN de seiscientos cincuenta y ocho 658, 221 de índole asistencial y 437 de índole penal que integran los legajos N 360 a 410 inclusive cuya destrucción fue autorizada por la SCJBA por Res.
1079/20 y 1622/21. Posteriormente el material resultante será donado a la Sociedad de Fomento Punta Mogotes, Los interesados podrán plantear oposiciones, solicitar desgloses, presentar oposición a la destrucción o ser designado depositario voluntario del expediente, pudiendo ejercer este derecho dentro de los veinte 20 días corridos desde la publicación de este edicto Art. 119, 120 y 121 del Acuerdo 3397/08 SCBA. Asimismo, se convoca a las entidades de defensa de los derechos humanos que pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido y a controlar el acto. El listado conteniendo las causas a destruir se encuentra en la sede del Juzgado sito en calle La Rioja 2130 2do. Piso de la ciudad de Mar del Plata y podrá ser solicitado para su consulta, fundando el pedido al correo electrónico: juzgarjov1mp@jusbuenosaires.gov.ar. Vencido el plazo sin mediar oposición, se procederá sin más a la destrucción aquí publicitada.
El presente edicto deberá ser publicado por tres días en el Boletín Oficial y el Diario LA CAPITAL y, simultáneamente, se anunciará a través de la página web de la Suprema Corte de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Dejar constancia que la publicación se encuentra exenta de pago de gastos y/o aranceles. Mar del Plata, 30 de noviembre de 2021.
ene. 10 v. ene. 12
POR 5 DÍAS - Toda vez que de las piezas colectadas en autos importan elementos de convicción suficientes e indicios vehementes de la perpetración del delito de Privación Ilegal de la Libertad Agravada por el Uso de Violencias y Amenazas y Por La Intervención de Una Menor De Edad conf. Arts. arts. 41 quater, 45 y 142, inc. 1 CP, como así también motivos bastantes para sospechar que PAMELA PERNAS resultaría ser coautora de ese hecho ilícito, dispongo fijar una audiencia para día 13 de enero de 2022 a las 9:30 hs.. en la sede de esta fiscalía -situada en Comodoro Rivadavia 115 de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinasa efectos de que la nombrada comparezca a prestar declaración en los términos del Art. 308 -primer párrafoCPP, bajo apercibimiento de requerirse que se decrete su Rebeldía en caso de incomparecencia injustificada conf. Arts. 303 y ccdtes. CPP. Por su parte, toda vez que se ignora el lugar de residencia de Pernas, dispongo que se la cite por edictos, a publicarse en el Boletín Oficial por cinco días conf. Art. 129 -primera parteCPP. Notifíquese a la Defensa Oficial. Los Polvorines, 4 de enero de 2022. Mirna Sanchez. Agente Fiscal.
ene. 10 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 06-00-004699-19, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletin a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria N 06-00-004699-19, Y Considerando: Que, pese a las diligencias de investigación cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la autoría del hecho denunciado y sin perjuicio que, en caso de aparecer nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notifíquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin, líbrese oficio. Teniendo en cuenta que POGORZELEO ESTEFANIA, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date12/01/2022

Page count25

Edition count3338

Première édition02/07/2010

Dernière édition27/03/2024

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