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Art. 244 LCT. “Abandono del trabajo. El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”.
Destinatario: Trabajador
Manteniéndose su continuada inasistencia al trabajo desde el ... a .......... / .......... / .......... inclusive y habiendo guardado silencio ante nuestra intimación efectuada mediante ... (telegrama o carta documento) .... de fecha .......... / .......... / .......... , consideramos que se halla incurso en abandono del trabajo y extinguido el contrato de trabajo, conforme artículo 244 LCT (t.o. 1976).
Le intimamos a que en el plazo ...................... reciba
el certificado de trabajo del artículo 80 LCT (t.o. 1976) y Ley 24.576 y perciba ............... (suma adeudado) .................... , bajo apercibimiento de consignar judicialmente.
Remitente: Empleador
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