Artículo 1450 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1450. Partícipe

Partícipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 2ª Negocio en participación)

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1. Introducción*

Frente al gestor, el partícipe es el contratante que no se da a conocer a los terceros ni posee actuación alguna frente a ellos. De allí que no contraiga obligaciones ni tenga derechos frente a estos.

2. Interpretación

El partícipe no puede administrar ni inmiscuirse en la administración, en principio, pues ella le está reservada al gestor.

Por tal razón carece, en principio, de legitimación para demandar o ser demandado. Esta regla general reconoce, empero, una limitación: la exteriorización de la apariencia de una actuación común. Así, si trasciende un obrar aparente que da cuenta de la existencia de la organización común, el tercero tendrá acción contra el partícipe y viceversa.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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