Artículo 1447 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1447. Efectos entre partes

Aunque la inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capítulo, los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

Es regla en nuestro derecho que la falta de inscripción de un negocio en los registros pertinentes, cuando ello es legalmente exigido, solo impide oponer el acto frente a terceros, mas no obsta a que produzca efectos entre las partes intervinientes. Tal es el principio que sienta el art. 1447 CCyC

2. Interpretación

Pese a que la inscripción se encuentra prevista en la mayor parte de las figuras asociativas típicas —en favor de la publicidad de estos contratos para la seguridad del tráfico—, la norma en comentario prevé la oponibilidad entre partes de los convenios no inscriptos.

De allí que los contrayentes están compelidos a cumplirlos aun en ausencia de registración, cuando ella hubiese sido prevista.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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