Artículo 2506 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2506. Legado al acreedor.

Lo que el testador legue a su acreedor no se imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario.

El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario.

Si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita.

Si manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.

Fuentes y antecedentes: arts. 2450 del Proyecto de1998; y 3787, 3788 y 3789 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)

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1. Introducción*

El art. 2506 CCyC regula el legado al acreedor, y reconoce sus antecedentes en el art. 2450 del Proyecto del año 1998 y en los arts. 3787, 3788 y 3789 CC.

2. Interpretación

El art. 2506 CCyC dispone que lo que el testador legue a su acreedor no se imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario.

Ello implica que, en principio, no hay compensación entre la deuda y lo que el testador lega a su acreedor.

Asimismo, la norma comentada regula lo atinente al reconocimiento de una deuda efectuado en el testamento.

En este supuesto, el testador se limita a reconocer una deuda en favor de una persona, y ese reconocimiento se considera un legado, salvo prueba en contrario.

Al considerar la norma que el reconocimiento de deuda que se hiciere al legatario es un legado, se le otorga al mismo, al acreedor-legatario, la opción de reclamar la deuda en base a dos títulos diferentes:

a) lo hará como acreedor en base al título de la obligación; y

b) lo hará como legatario en base a la disposición testamentaria que reconoce el crédito en su favor.

Por último, si el testador manda a pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita.

Si manda a pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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