Artículo 2412 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTÍCULO 2412. Bienes no incluidos
Si la partición hecha por los ascendientes no comprende todos los bienes que dejan a su muerte, el resto se distribuye y divide según las reglas legales.
Fuentes y antecedentes: art. 3518 CC y art. 2363 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 7. Partición por los ascendientes. Sección 1ª. Disposiciones generales)
Artículo anterior Artículo siguiente
______________________________________________________________________________
1. Introducción*
La norma se refiere a los bienes que están excluidos de la partición.
Tiene como antecedentes a los arts. 3518 CC y 2363 del Proyecto de 1998
2. Interpretación
Cuando la partición por ascendiente no alcanza a todos los bienes que dejan a su muerte, los que no están incluidos en esa partición se dividen según las reglas de la sucesión de que se trate.
En el CC, los bienes no incluidos estaban solo previstos para las particiones por donación.
En el CCyC ello se completa con los bienes no comprendidos en la partición efectuada por testamento.
Además de la redacción más adecuada, la norma expande las posibilidades de la partición por ascendientes, cualquiera sea su forma, por donación o por estamento.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.