Breve explicación de todos los Contratos Laborales existentes en la actualidad en España

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De acuerdo con los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), existen en España 41 modalidades de contratación. A continuación los enumeramos, con una breve explicación de cada uno de ellos.

Contratos indefinidos sin bonificación

1.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario

En caso de extinción de la relación laboral por despido improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año de trabajo, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades. Si el despido fue con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 /02/2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe pueda ser superior un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe puedas ser superior a 42 mensualidades en ningún caso.

El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito y deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

Contratos indefinidos bonificados

2.- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Para poder disfrutar de esta modalidad, los trabajadores deberán estar inscritos en la Oficina de Empleo. Además, las empresas deberán tener menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, no haber despedido de forma improcedente a nadie en los últimos seis meses.

Además, si la empresa quiere mantener las bonificaciones debe mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año.

Entre las bonificaciones que contempla, destaca una deducción fiscal de 3.000 euros por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, derecho a una deducción fiscal del 50% del importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación o del importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.

También ofrece bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo.

Contratos con derecho a reducción de cuotas

3.- Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Está destinado a jóvenes menores de 30 años , inscritos en la Oficina de Empleo en empresas con una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. También ha mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

4.- Contrato de nuevos proyectos de emprendimiento joven

Para personas con edad igual o superior a 45 años que lleven inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección. (Plan Prepara).

El contratante deberá ser un trabajador por cuenta propia o autónomo menor de 30 años, sin asalariados y que contraten por primera vez, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013. Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

5.- Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa

Destinado a jóvenes menores de 30 años sin experiencia laboral, que tendrán una jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración.

La empresa recibirá como incentivo la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes , del 100 % si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores , o del 75 % en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses , siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación , o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo de los 12 primeros meses.

Contratos indefinidos o temporales bonificados

6.- Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social

Para trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes. El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.

Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.

En el caso de que la contratación sea temporal, dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales, dará derecho a la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.

7.- Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción

Destinado a trabajadores desempleados en situación de exclusión social debidamente acreditada.

La empresa deberá ser una sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social, estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción, mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30 % durante los primeros 3 años de actividad y de al menos el 50 % del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos y aplicar, al menos, el 80 % de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción, entre otros requisitos.

A cambio, la empresa recibirá como incentivos una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida, y cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años, dará derecho a una bonificación de 137,50 euros/mes(1650 euros/año),durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida.

8.- Contrato temporal de fomento de empleo para personas en situación de exclusión social en empresas de inserción

Para trabajadores que se encuentren en situación de exclusión social.
El contrato, que podrá ser de jornada completa o parcial, podrá concentrarse por un período mínimo de 12 meses y máximo de 3 años. No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales Públicos competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a 6 meses.

Si se concierta por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse hasta alcanzar esa duración máxima, siendo la duración mínima de cada programa al menos igual a la duración inicial del contrato.

Cada contrato temporal de fomento de empleo dará derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato y a la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

9.- Contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada la condición de violencia de género o víctima del terrorismo

Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. Podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal.

Cada contrato indefinido dará derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador/a contratado/a víctimas de violencia doméstica, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante cuatro años. En el caso de víctima de violencia de género o víctimas del terrorismo, la bonificación será de 125 euros/mes o 1500 euros/año durante 4 años.

Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales (víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo), dará derecho a la bonificación de 125€/mes, (1500€/año durante 4 años).

10.- Contrato de trabajo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo

El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:

- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho

- Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.

- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la ley 43/2006 de 29 de diciembre (B.O.E. 30 de diciembre) o de la ley 3/2012 de 6 de julio (B.O.E 7 de julio).

Contratos formativos

11.- Contrato para la formación y el aprendizaje

Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de 3 años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni máxima de 3 años.

El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos.

Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior. Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

12.- Contrato en prácticas

Podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
Cuando el contrato se concierte con un menor de 30 años, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.

Contratos de duración determinada

13.- Contratos de primer empleo

Para jóvenes menores de 30 años sin experiencia laboral. La duración mínima del contrato será de tres meses y su duración máxima de 6 meses, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo , no pudiendo exceder de 12 meses.

Jornada a tiempo completo o parcial en este caso superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo comparable.

Si transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración se transforma en indefinido, con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 euros/año.

14.- Contratos de obra o servicio determinado

Para la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a 3 años.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31/12/2013, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez días de salario por cada año de servicio.

15.- Contrato eventual por circunstancias de la producción

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

También podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta es inferior a 3 meses.

La duración máxima será de 6 meses dentro de un período de 12 meses.

16.- Contrato de interinidad

Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo

17.- Contrato de interinidad en situación de excedencia por cuidado de familiares con reducción de cuotas

Tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:

- 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

- 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.

- 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

18.- Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en formación
por beneficiarios de prestaciones por desempleo

Podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas.

El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.

El empresario, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.

19.- Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, la lactancia o paternidad

Tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

20.- Contratos interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad

Los trabajadores contratados deben ser personas minusválidas desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.

Incentivos: Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

21.- Contrato de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género

Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Contratos de trabajo a tiempo parcial

22.- Contrato de trabajo a tiempo parcial

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Contratos de trabajo fijo discontinuo

23.- Contrato de trabajo fijo discontinuo

Para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales hasta el 31/12/2013.

Contrato de trabajo de relevo

24.- Contrato de trabajo de relevo

Se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último. podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.

Contratos para personas con discapacidad

25.- Contrato indefinido para personas con discapacidad

Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Entre los incentivos que recibirá la empresa, una subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. Además, tendrán bonificadas las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

26.- Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales

El trabajador debe tener una discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Además, deberá proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.

Las empresas recibirán una subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.

27.- Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad

Para trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

28.- Contrato para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad

Tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni máxima de 3 años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación.

El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

29.- Contrato en prácticas para personas con discapacidad

Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes, además de una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.

30.- Transformación de contratos en prácticas y temporales para el fomento del empleo en personas con discapacidad en indefinidos con bonificación

El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal para fomento del empleo o un contrato de prácticas. Dichos contratos se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de la vigencia de los mismos.

La empresa recibirá una subvención de 3.907 euros por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada, además de la bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

Contratos para la realización de un proyecto de investigación

31.- Para la realización de un proyecto de investigación científica y técnica

Para personal investigador o personal técnico. Podrán celebrar estos contratos los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades Públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios I+D+i , un Organismo de la Administración General del Estado de los contemplados en la D.A. 14ª de la Ley 14/2011 , de 1 de junio. Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos de obra o servicio determinado.

32.- Contrato de trabajo de acceso al sistema español de ciencia tecnología e innovación

Requisitos: Estar en posesión del título de Doctor o equivalente con independencia de los años transcurridos desde la obtención del Título. Podrán celebrar estos contratos los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i, Universidades privadas y de la Iglesia Católica cuando perciban fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador, Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades I+D tecnológico en los términos de la D.A. 1ª de la Ley 14/2011, Consorcios Públicos y Fundaciones del sector público en los términos de la D.A.1ª de la Ley 14/2011 y otros organismos de investigación de la A.G.E. cuando realicen actividad investigadora y sean beneficiarios de ayudas y subvenciones que incluyan la contratación de personal investigador. Estos contratos se regirán por la normativa específica para los contratos en prácticas.

33.- Contrato de trabajo para personal investigador en formación

Requisitos: Ser graduado universitario beneficiario de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científicos y técnicos a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado. Podrán celebrar estos contratos las entidades públicas y privadas.

34.- Contratos formalizados con personal investigador en empresas I+D+I

Requisitos: ser personal investigador en empresas I+D+I, incluidos en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4 al Régimen General de la Seguridad Social, y que presten servicios con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo. Las empresas deben estar dedicadas a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Los contratos tienen que ser indefinidos, en prácticas o de carácter temporal por obra o servicio determinado. Este último tendrá una duración mínima de 3 meses.

35.- Contrato predoctoral

Requisitos: Estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos, o master universitario, o equivalente y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

El contrato se formalizará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación y la Universidad pública u organismo de investigación titular de la unidad investigadora en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o postgrado en su caso.

El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo.
La retribución no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año.

Otros contratos

36.- Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación (derogado desde el pasado 1 de enero)

Este contrato tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de sesenta y cinco a sesenta y cuatro años. Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

37.- Contrato bonificado para penados en instituciones penitenciarias

El contrato se realizará por obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial. Recoge bonificación del 65% de las cotizaciones, relativas a los mismos, por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.

38.- Contrato de trabajo a distancia

Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa. Enespecial tendrán derecho a percibir como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

39.- Contrato de trabajo en grupo

El contrato podrá ser verbal o escrito, de duración indefinida o determinada

Transformación de contratos en prácticas por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo

40.- Transformación de contratos en prácticas por anticipación de la edad de jubilación o eventual primer empleo

El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato en prácticas, de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Los contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y de sustitución, cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación.
La empresa recibirá una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación o eventual de primer empleo joven por transformado en indefinido: 500 €/año durante tres años, y de 700 €/año, si es mujer.

Contrato de trabajo del Servicio del Hogar Familiar

41.- Contrato de trabajo del Servicio de Hogar Familiar

Se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.

Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito.

El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.

Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

Fuente: Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación (Actualizada en abril de 2013)


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