La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto garantizar la búsqueda de datos e investigaciones, en los términos del artículo 3° de la presente ley.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, adoptará las medidas necesarias a fin de unificar los sistemas de registro de los nacimientos y de partos que se produzcan en los servicios pertinentes del sistema de salud, de conformidad con lo normado por la Ley N° 1.815.