Reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro - Decreto 1028/2004

Decreto Provincial Nº 1028/2004 (Provincia de Río de Negro - República Argentina), reglamentando la Ley Provincial Nº 1829 de Acceso a la Información Pública

Artículo 1º - Créase el Sistema Provincial de Información (SPI), el que se implementará, funcionará y será administrado en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 2º - Dispónese la obligatoriedad para todos los Ministerios, Secretarías, Departamentos, Direcciones, Institutos, Agencias, Organismos, Entes, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal, y de las demás dependencias definidas como integrantes del sector público provincial por el Artículo 2º de la Ley Provincial H Nº 3186, de suministrar, actualizar e informar anualmente al Sistema Provincial de Información (SPI) todos los datos que hacen a su identificación, ubicación, composición y/o contacto, así como toda aquella información estadística, técnica y/o académica que produzcan en su actividad, sin necesidad de requerimiento previo, a fin de su amplia difusión pública, con la sola limitación establecida en el Artículo 4º de la Ley Provincial B Nº 1829.

Artículo 3º - Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación a solicitar información actualizada a los obligados por el Artículo anterior para ser incorporada al Sistema Provincial de Información (SPI), cuando lo estime conveniente.

Artículo 4º - Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación a dictar la reglamentación necesaria a fin de establecer los formatos y/o especificaciones a los que deberán sujetarse los obligados por el Artículo 2° del presente Decreto, con el objeto de optimizar el tratamiento y sistematización integral de la información.

Artículo 5º - Dispónese el período comprendido entre el 1º de Marzo y el 1º de Abril de cada año, como el lapso en el cual los sujetos obligados por el Artículo 2º deberán dar cumplimiento a la actualización de la información susceptible de ser incorporada al Sistema Provincial de Información (SPI), sin perjuicio de la facultad conferida en el Artículo 3º del presente Decreto.

Artículo 6º - Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios y Comunas de la Provincia a participar activamente de la instrumentación y mantenimiento del Sistema Provincial de Información (SPI), adhiriendo a través de un convenio marco que será elaborado y puesto a disposición por la Secretaría de Planificación y Control de Gestión.

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