Guía para acceder a Registros Públicos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos bajo la Ley de Libertad de Información

*La presente es una traducción no oficial y parcial de contenido del sitio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

I. Introducción

Como declaró el Presidente Obama: “En nuestra democracia, la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act – FOIA), que fomenta la responsabilidad de los gobernantes a través de la transparencia, es la expresión más prominente de un profundo compromiso nacional para asegurar un Gobierno abierto”. A su turno, el Procurador General Holder, ha enfatizado que “el gobierno abierto requiere de organismos públicos que trabajen proactivamente y respondan a los pedidos en debido tiempo”, de modo que el público pueda estar información acerca de “lo que es sabido y hecho por su Gobierno”. Esta Guía está diseñada para ayudar al público a entender cómo funciona el procedimiento previsto en la Ley de Libertad de Información, a fin de que el público pueda estar mejor informado de las operaciones y actividades del Gobierno federal.

La Ley de Libertad de Información generalmente prevé que toda persona tiene el derecho de obtener acceso a registros de organismos federales, excepto en la medida que tales registros estén protegidos de darse a publicidad por la Ley. Cada vez más, los organismos públicos proveen una gran cantidad de información en sus sitios web. Por lo tanto, antes de hacer un pedido de informes, lo exhortamos a revisar los contenidos ya subidos a los sitios web de los organismos, ya que allí probablemente usted encuentra la información que le interesa.

La Ley de Libertad de Información se aplica a los registros del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal y no provee acceso a registros mantenidos por el Congreso, las cortes federales, oficinas de asesoramiento del Presidente, organismos públicos de los Estados o locales, o empresas privadas o individuos. Todos los Estados de los Estados Unidos de América tienen sus propias leyes regulatorias del acceso a los registros del respectivo gobierno estatal. En consecuencia, los organismos estatales deben ser consultados para mayor información acerca de cómo acceder a sus registros.

Está Guía está hecha para familiarizarlo a usted con los procedimientos específicos para realizar pedidos de acceso a información en el marco de la Ley de Libertad de Información al Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

El proceso no es ni complicado ni consume demasiado tiempo. Seguir las guías de más abajo hará más probable que usted reciba la información que está buscando en el menor tiempo posible.

Esta Guía también incluye descripciones de los tipos de registros públicos mantenidos por las distintas oficinas del Departamento de Justicia, sus divisiones y agencias, los que son llamados aquí como “componentes”. La Guía provee información de contacto para todos los componentes del Departamento de Justicia, de modo que usted pueda contactar a cada uno de esos componentes en forma directa. La sección del sitio web del Departamento de Justicia que contiene esta Guía en su versión original es .

Inicialmente, es importante entender que no existe una oficina central en el Gobierno que procese pedidos de información para todos los organismos y agencias federales. Cada organismo y agencia federal responde a los pedidos por sus propios registros. Por lo tanto, antes de enviar un pedido de informe al Departamento de Justicia, usted debería determinar si es probable que el Departamento de Justicia posea los registros que usted busca. Cada organismo federal debe proveer material de referencia para asistir a quienes desean solicitarles registros públicos. Conforme a ello, conviene que usted vea el sitio web del organismo del cual desea solicitar información. De esta forma, usted se informará acerca de qué registros ya se encuentran disponibles en el sitio del organismo, y así podrá determinar qué organismo probablemente cuenta con la información de su interés.

La información de contacto para otros departamentos y agencias federales está disponible en .

Las reglas formales para realizar pedidos de registros públicos al Departamento de Justicia están establecidas en el Capítulo 16 de las regulaciones del Departamento de Justicia. Estas regulaciones están disponibles en el sitio web del Departamento de Justicia bajo el título “Making a FOIA Request”. En la mayoría de los casos, esta Guía debería proveerle toda la información básica que usted necesita para realizar pedidos.

II. Acceso a determinados registros públicos sin un pedido de información por la Ley de Libertad de Información.

El sitio web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, , debe ser el punto de partida para cualquiera que esté interesado en este organismo. Contiene información detallada acerca de todas las actividades del Departamento de Justicia. El sitio incluye noticias, el “Justice Blog” y el Centro de Acción (Action Center) del Departamento de Justicia, donde usted puede obtener información sobre cómo denunciar un delito, conseguir un trabajo, aplicar a un préstamo o identificar a los criminales más buscados. Allí hay numerosos recursos, incluyendo información sobre todos los componentes del Departamento de Justicia, tales como el FBI, la DEA o la Oficina de Prisiones. Hay información disponible sobre carreras profesionales dentro del Departamento de Justicia, pasantías, presupuesto y performance, así como planes estratégicos. El Departamento de Justicia tiene subidos formularios, publicaciones y casos importantes. Hay un “briefing room” con videos y una biblioteca de fotos. Además, cada componente del Departamento de Justicia ha publicado una variedad de registros de interés general. Lo exhortamos a mirar estos registros e información disponible en cada una de las páginas de los componentes del Departamento de Justicia.

Si usted está interesado en información sobre la misma Ley de Libertad de Información, la página de la Ley de Libertad de Información del Departamento de Justicia contiene el informe anual sobre esta Ley, y enlaces a los informes anuales sobre la FOIA para todos los departamentos y agencias federales. Usted también puede ver el FOIA Post, que es la política de publicación en línea del Departamento de Justicia, incluyendo resúmenes mensuales de las decisiones judiciales más recientes sobre la Ley de Libertad de Información, así como guías referidas a la implementación de esta ley. La Guía de la Ley de Libertad de Información del Departamento de Justicia es un tratado comprensivo sobre la Ley, que contiene una descripción detallada de todos los aspectos de la ley, incluidas sus excepciones, exclusiones, requisitos de procedimiento y consideración sobre litigación asociadas con la Ley de Libertad de Información, y está disponible en . Puede también ser solicitada llamando a la línea gratuita 1-866-512-1800 o visitando la librería online del Gobierno de los Estados Unidos en . En síntesis, muchas personas que potencialmente harían un pedido de información o registros públicos, pueden ahorrar tiempo si detenidamente revisan lo que ya está disponible en el sitio del Departamento de Justicia, antes de realizar su pedido.

III. Donde realizar un pedido de acceso al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, según la Ley de Libertad de Información

El Departamento de Justicia está organizado en una cierta cantidad de oficinas, divisiones y comisiones, que están referidas como “componentes”. Dentro del Departamento de Justicia, cada componente procesa sus propios registros públicos en respuesta a los pedidos de acceso según la FOIA. Por lo tanto, su pedido recibirá la más pronta respuesta que sea posible si es dirigido directamente al componente que usted cree tienen los registros que usted busca.

Como se dijo antes, en el Anexo B hay una descripción de los componentes del Departamento de Justicia y sus direcciones. También está la información de contacto para cada uno de los componentes del FOIA Requester Service Center y sus “FOIA Public Liaisons”.

En casi todos los casos, usted deberá enviar su pedido de información según FOIA a la oficina central a cargo de la Ley de Libertad de Información del componente respectivo. Tenga en mente, no obstante, que incluso aquellos componentes que reciben pedidos de FOIA en una oficina central, algunas veces le pedirán información adicional respecto a la ubicación más probable de los registros que usted busca. Por ejemplo, si usted busca registros de una oficina determinada de la Procuración General, mientras que su pedido a la Oficina Ejecutiva de la Procuración General debe ser enviado a la oficina central de FOIA de esta oficina, el pedido debería indicar específicamente qué oficina específica de la Procuración supuestamente tiene los registros que usted desea. Usted debe incluir la frase “Freedom of Information Act Request” en el frente del sobre en el que remite su pedido, así como en la carta respectiva.

Si usted considera que el Departamento de Justicia tiene los registros que usted buscar pero no está seguro de qué componente los tiene, debe mandar su pedido a:

FOIA/PA Mail Referral Unit, Justice Management Division, U.S. Department of Justice, Room 115, LOC Building, Washington, D.C. 20530-0001, Attention: FOIA Request.

El personal de esta división luego reenviará su pedido al componente del Departamento de Justicia que considere más apropiado como el que más probablemente tiene la información que usted necesita.

IV. Cómo realizar un pedido de registros públicos al Departamento de Justicia por la FOIA

Usted debe enviar su pedido según la FOIA (Ley de Libertad de Información) directamente al componente del Departamento de Justicia que usted cree que tienen los registros que busca. Un pedido según FOIA puede ser hecho en busca de un registro cualquiera de un organismo público. Usted también puede especificar el formato en el que quisiera recibir los registros.

Hay excepciones legales que autorizan al organismo público a retener información sensible. Las excepciones de la Ley de Libertad de Información protegen, por ejemplo, la seguridad nacional, la privacidad de las personas, registros privilegiados y el interés en la persecución legal de delitos. Cuando el Departamento de Justicia retiene información, normalmente debe especificar cuál es la excepción prevista en la Ley de Libertad de Información que lo autoriza a hacerlo. Tenga en cuenta que la Ley de Libertad de Información no exige de los organismos a que haga investigación por usted, analice datos, responda preguntas por escrito, o cree registros en respuesta a su pedido.

El Departamento de Justicia no requiere un formulario específico para hacer una petición de acceso a registros públicos según la Ley de Libertad de Información (FOIA).

Los pedidos deben ser hechos por escrito. Muchos componentes del Departamento de Justicia ahora aceptan pedidos según la FOIA hechos por vía electrónica, incluyendo mediante formularios web, email y/o fax. Vea el Anexo B para más información referida a los componentes que aceptan pedidos de FOIA por vía electrónica y sobre cómo realizar esos pedidos.

A fin de proteger su privacidad así como la privacidad de otros, cuando usted solicite información sobre usted mismo se le pedirá que proporcione una declaración hecha ante notario público o bajo pena de perjurio, afirmando que usted es quien dice ser. Usted puede cumplir este recaudo:

1) completando y firmando el Formulario DOJ-361 (verlo en el Anexo D del Departamento de Justicia);

2) mediante un notario que certifique la autenticidad de su firma en su carta, o

3) incluyendo la siguiente afirmación inmediatamente arriba de su firma en su carta: “I declare under penalty of perjury that the foregoing is true and correct. Executed on [date].”

Si usted pide información sobre usted mismo y no sigue uno de estos procedimientos, su pedido no podrá ser procesado. Este requisito ayuda a asegurar que la información privada sobre usted no será inapropiadamente revelada a nadie más.

En forma similar, si usted solicita registros referidos a otra persona que podrían afectar la privacidad de esa persona, normalmente no le serán proporcionados. Por ejemplo, si usted busca información que mostraría que alguien (incluida su esposa o esposo u otro miembro de su familia cercana) ha alguna vez sido objeto de una investigación penal o ha sido mencionado en un registro criminal y usted no aporta el consentimiento de la persona en cuestión o prueba de su fallecimiento, en casi todos los casos el Departamento de Justicia responderá diciendo que ni confirma ni niega la existencia de registros sobre ello. Esta información sobre persecución penal sobre una persona viva es liberada sin el consentimiento de la persona cuando no habría una afectación de la privacidad personal al revelarla, por ejemplo cuando la información ya es pública o ha sido requerido hacerla pública, o en casos donde el interés de la persona en su privacidad es superado por un fuerte interés público en su revelación.

Al hacer su pedido usted deberá ser tan específico como sea posible al describir los registros de información que busca. No es necesario que provea el nombre o título del registro solicitado, pero cuanto más específico sea sobre los registros o tipos de registros que busca, más probable es que el componente del Departamento de Justicia estará en condiciones de ubicar ese registro. A modo de ejemplo, si usted ha sido entrevistado por un agente de la ley de alguno de los componentes del Departamento de Justicia (como el FBI) en relación a una investigación y usted desea solicitar una copia de la entrevista, si indica la fecha y lugar de la entrevista y el nombre del agente que participó de ella, si lo conoce, ello será de ayuda para el componente en cuestión en la determinación de dónde buscar y saber qué registros responden a su pedido.

Además de los requisitos mencionados anteriormente para hacer un pedido de informes o registros públicos según FOIA, algunos componentes del Departamento de Justicia piden información específica adicional a los fines de procesar un pedido para determinados tipos de registros. Por ejemplo, cuando una persona hace un pedido según FOIA a la “Executive Office for Immigration Review” (EOIR) en relación a su registro de inmigración, el EOIR le pide al individuo que indique su número de extranjero (alien “A” number).

Cuando un componente del Departamento de Justicia recibe un pedido de información según FOIA, normalmente le enviará una carta acusando recibo de la solicitud y asignándole un número de seguimiento. Si el componente requiere más información de usted a fin de comenzar a procesar el pedido, lo contactará. Adicionalmente, usted debe saber que habitualmente los componentes del Departamento de Justicia tomarán la fecha en la que comienzan una búsqueda de registros como la fecha máxima de corte para identificar los registros que responden a la solicitud de información. Desde ya, usted puede especificar un rango de fechas diferente para los registros que desea localizar, y el componente buscará entonces registros creados durante el período que usted indique.
Bajo ciertas circunstancias, usted puede tener derecho a recibir más información bajo la Ley de Privacidad de 1974 (Privacy Act of 1974) que bajo la Ley de Libertad de la Información (FOIA). Bajo la FOIA, normalmente cualquier persona puede solicitar acceso a cualquier registro mantenido por un organismo federal.

Los pedidos en el marco de la Ley de Privacidad son más limitados y pueden solamente ser hechos por: a) ciudadanos de los Estados Unidos o extranjeros admitidos con residencia permanente; b) quien está buscando información sobre sí mismo; c) que está en un sistema de registros mantenido bajo su propio nombre u otros identificadores personales. Aún cuando un pedido no mencione expresamente la Ley de Privacidad (Privacy Act), el Departamento de Justicia automáticamente trata los pedidos que corresponde tanto bajo la Ley de Libertad de Información como bajo la Ley de Privacidad.

De esta forma, los solicitantes reciben el máximo de información disponible para ellos bajo la ley.

V. Tiempos de respuesta

Bajo la Ley de Libertad de Información, todas las agencias federales están obligadas a responder a los pedidos de información dentro del plazo de veinte días, sin contar sábados, domingos y feriados oficiales. Este plazo generalmente comienza cuando el pedido es recibido por la oficina de FOIA o por el componente del Departamento de Justicia que posee el registro solicitado. Si su solicitud fue incorrectamente dirigida, el componente del Departamento de Justicia que recibió el pedido lo reenviará al componente apropiado. Si el Departamento de Justicia demora más de diez días en redirigir la solicitud al componente correspondiente, el plazo de veinte días comienza a correr al cabo de esos diez días, aún cuando el componente apropiado no haya recibido su solicitud.

Los organismos no están obligados a enviarle los documentos hacia último día hábil, sino que puede enviarle una carta informándole de su decisión de enviarle los documentos dentro de un tiempo razonable posterior.

Algunos componentes del Departamento de Justicia, como el FBI y la DEA, reciben miles de pedidos por año. Muchos de esos pedidos requieren una revisión línea por línea de cientos o incluso miles de páginas de documentos. Aunque el Departamento de Justicia hace todos los esfuerzos para responder a los pedidos bajo la FOIA tan pronto como es posible, en algunos casos simplemente no puede hacerlo dentro del período especificado. Esto puede deberse tanto al volumen de los registros en cuestión en un pedido determinado o al hecho de que el componente tiene una demora a causa de pedidos anteriores que están aguardando respuesta.

Bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA), un componente puede extender el plazo de respuesta de veinte días por diez días adicionales cuando existen “circunstancias inusuales”, incluyendo las siguientes situaciones:

1) el componente necesita recolectar registros de distintas oficinas;

2) el pedido implica una cantidad voluminosa de registros que deben ser ubicados, compiladas y revisados; o

3) el componente necesita consultar con otra agencia federal u otro componente del Departamento de Justicia que tiene un interés sustancial en la información. Cuando esa extensión de tiempo es necesaria, el componente le notificará a usted de esto por escrito y le ofrecerá la oportunidad de modificar o limitar el alcance de su pedido. Alternativamente, usted puede acordar un plazo diferente para el procesamiento de su pedido. El “FOIA Public Liason” del componente puede asistirlo con esto.

Los solicitantes de información bajo la Ley de Libertad de la Información (FOIA) pueden contactar en cualquier momento al Centro de Servicio para el Solicitante FOIA del componente respectivo a fin de consultar el estado de sus pedidos. Como antes de mencionó, el Departamento de Justicia estableció estos Centros de Servicio para cada uno de sus componentes. También existe un “FOIA Public Liaison” designado por cada uno de los Centros de Servicio, a quien los solicitantes bajo FOIA pueden contactar si no están satisfechos con la respuesta del Centro de Servicio. Se recomienda a los solicitantes bajo FOIA hacer uso de estos servicios cuando tienen una pregunta o preocupación sobre su pedido.

VI. Tratamiento de expedito de los pedidos de información bajo la FOIA

Bajo ciertas condiciones usted puede tener derecho a que su pedido sea procesado en forma expedita. El Departamento de Justicia reconoce cuatro estándares específicos bajo los cuales los solicitantes tendrán derecho al procesamiento rápido de su pedido bajo la Ley de Libertad de Información o de una apelación.

En primer lugar, el procesamiento expedito será otorgado si la falta de tratamiento expedido podría razonablemente significar una amenaza para la vida o integridad física de alguien.

En segundo puesto, si una persona sufriría la pérdida de derechos sustanciales al debido proceso legal, el procesamiento expedido también tendrá lugar. Al respecto, un pedido no será tratado en forma expedita simplemente porque el solicitante esté frente a un plazo perentorio en un procedimiento judicial.

En tercer lugar, el procesamiento expedito será concedido si el pedido es hecho por una persona fundamentalmente dedicada a divulgar información al público y la información es necesitada en forma urgente para informar al público en relación a actividades reales o presuntas del gobierno federal.

Por último, el tratamiento expedido será garantizado si el sujeto objeto del pedido de información es de amplio y extraordinario interés de los medios de comunicación y la información requerida incluye posibles cuestiones acerca de la integridad del gobierno que afecten la confianza pública. Las decisiones de dar tratamiento expedido en el marco de este cuarto estándar son tomadas por el Director de Asuntos Públicos del Departamento de Justicia.

Un pedido de tratamiento expedito debe ser acompañado por una declaración describiendo las razones por las cuales su pedido o apelación deberían ser procesados de ese modo. Usted debe certificar que las razones que da son verdaderas y correctas. El componente deberá notificarle a usted de la decisión de conceder o denegar el tratamiento expedito dentro del plazo de diez días calendario luego de recibida su carta.

Si el componente deniega su petición de dar tratamiento expedido a su pedido de información o registros públicos, usted será instruido acerca de su derecho a ingresar una apelación administrativa respecto de esa negativa, la que será tramitada en forma expedita.

VII. Aranceles

No hay aranceles iniciales para ingresar un pedido bajo la Ley de Libertad de Información. De hecho, en la mayoría de los pedidos realizados al Departamento de Justicia, no se aplican aranceles en ningún momento. La FOIA (Ley de Libertad de Información) prevé el pago de cierto tipo de aranceles en algunos casos.

A los efectos exclusivamente de la determinación de los aranceles, la Ley de Libertad de Información divide a los solicitantes en tres categorías. La primera categoría incluye a quienes solicitan información y registros públicos para uso comercial, a quienes pueden cobrarse aranceles por la búsqueda de los registros, su procesamiento (por ejemplo, revisarlos para determinar la eventual aplicación de alguna de las excepciones bajo la FOIA) y su reproducción a los efectos de responder al pedido. La segunda categoría incluye instituciones científicas no comerciales o educativas y representantes de los medios de comunicación, a quienes se les cobra únicamente los costos de reproducción y a quienes se les proporciona las primeras cien páginas de registros en forma gratuita. La tercera categoría incluye a todos los demás solicitantes, a quienes se les cobra únicamente por búsqueda de registros y costos de reproducción. Para solicitantes sin finalidad de uso comercial no hay cargos por las dos primeras horas de búsqueda o por las primeras cien páginas de reproducción.

El Departamento de Justicia actualmente cobra diez centavos de dólar por cada página reproducida. Cobra un arancel por hora de búsqueda que aproximadamente equivale al nivel de salario y experiencia del personal que realiza la búsqueda. En todos los casos, si el total del arancel así calculado no supera determinado importe mínimo, actualmente fijado en $ 14 (catorce dólares) el Departamento de Justicia no cobrará ningún arancel.

Usted siempre puede incluir en su pedido una declaración específica limitando la cantidad de dinero que está dispuesto a pagar en aranceles. Si usted no lo hace, el Departamento de Justicia presumirá que usted está dispuesto a pagar aranceles de hasta determinado importe, actualmente fijado en $25 (veinticinco dólares). Si un componente estima que el arancel total para procesar su pedido excederá de $ 25, le notificará por escrito de la estimación y le ofrecerá la oportunidad de limitar su pedido a los efectos de reducir el arancel. Si usted desea de todos modos obtener todos los registros en cuestión, se le pedirá expresar su compromiso de abonar los aranceles estimados y el procesamiento de su pedido quedará suspendido hasta que usted manifieste su acuerdo al respecto. Normalmente no se le pedirá pagar efectivamente el arancel, hasta que los registros sean procesados y estén listos para serle enviados. Si, no obstante, en el pasado usted no ha abonado los aranceles dentro de los treinta días de serle facturados, o si los aranceles estimados superan los $250, se le pedirá abonar anticipadamente, es decir, antes de que los registros sean procesados. Si usted manifiesta estar de acuerdo en abonar los aranceles y luego no lo hace dentro de los treinta días de facturados, se le cobrarán intereses y el Departamento de Justicia no procederá con ningún otro pedido suyo hasta que el pago sea realizados.

Si usted acuerda en pagar aranceles de búsqueda, tenga en cuenta que se le exigirá el pago de los aranceles incluso si la búsqueda no resulta en la localización de ningún registro que responda a su pedido o, también, aunque los registros sean encontrados, si se determina que están exceptuados de divulgación. Si usted tiene consultas sobre cuestiones relativas a aranceles, siéntase libre de contactar al Centro de Servicios para el Solicitante de FOIA del componente respectivo.

VIII. Eximición de aranceles

Si usted prevé o le informan que un arancel le será cobrado, puede solicitar una eximición de esos aranceles. Bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA) las eximiciones de aranceles están limitadas a situaciones en las cuales el solicitante puede demostrar que la revelación a la información requerida es en el interés público porque es probable que contribuya significativamente al entendimiento por el público de las operaciones y actividades del gobierno y no es fundamentalmente en interés comercial del solicitante. Las solicitudes de eximición de aranceles por parte de personas que buscan registros correspondientes a ellas mismas normalmente no encuadran en este concepto porque la revelación de esa información usualmente beneficia al solicitante más que al público en general.

Además de ello, la imposibilidad del solicitante de abonar aranceles no es un fundamento legal para obtener una eximición de dichos aranceles.

IX. La resolución inicial sobre su pedido

Una vez que el componente ha procesado su pedido y cualquier cuestión sobre aranceles ha quedado resuelta, el componente le enviará por escrito una resolución inicial. En la gran mayoría de los casos, los componentes del Departamento de Justicia incluirán todos los documentos que pueden ser revelados junto con la carta conteniendo la resolución, aunque en algunos casos los documentos en sí mismos pueden ser enviados por separado, dentro de un plazo de tiempo razonable luego de que la carta con la resolución le ha sido enviada. Como se dijo antes, la Ley de Libertad de Información provee acceso a todos los registros federales, o parte de esos registros, excepto en la medida que tales registros están protegidos por alguna de las nueve excepciones o corresponda a alguna de las tres agencias excluidas que contempla dicha ley.

La carta con la resolución le hará saber si alguna información está siendo retenida conforme a una o más de las excepciones legales. Cuando una página de un registro está siendo retenida por completo, generalmente el componente especificará el número de páginas que están siendo retenidas o hará un esfuerzo razonable a fin de estimar el volumen de la información retenida. Cuando una página de un registro está siendo parcialmente retenida, las porciones retenidas de la página normalmente estarán marcadas consignando la o las excepciones aplicables.

Las nueve excepciones contempladas en la Ley de Libertad de Información y que autorizan a las agencias federales a retener información cubren:

1) información clasificada sobre defensa nacional y relaciones internacionales;

2) prácticas y reglas internas de las agencias;

3) información cuya divulgación es prohibida por otra ley federal;

4) secretos comercial y otra información confidencial comercial o financiera;

5) comunicaciones dentro de las agencias y entre las agencias que están protegidas por privilegios legales;

6) información sobre asuntos de privacidad personal;

7) registros o información compilada para propósitos de ejecución de la ley, en la medida que la producción de tales registros:

a) pueda razonablemente esperarse que interferirá con procedimientos de ejecución de las leyes;

b) privarían a una persona de su derecho a un juicio justo o a una decisión imparcial;

c) podría razonablemente esperarse que constituya una invasión ilegítima a la privacidad personal;

d) podría razonablemente esperarse que revele la identidad o la información de una fuente confidencial;

e) revelaría técnicas y procedimientos de investigación o persecución legal, o revelaría las pautas de investigación o persecución legal; o

f) podría razonablemente esperarse que ponga en peligro la vida o integridad física de una persona;

8) información relativa a la supervisión de instituciones financieras; y

9) información geológica sobre yacimientos.

Las tres exclusiones pertenecen a asuntos especialmente sensibles de ejecución de las leyes y seguridad nacional. El Congreso también brinda especial protección en la Ley de Libertad de Información a tres categorías limitadas de registros sobre ejecución de las leyes y seguridad nacional. Estas disposiciones se denominan “exclusiones”. La primera exclusión protege la existencia de investigaciones penales en curso cuando el sujeto de la investigación no está al tanto de que la misma está tramitándose y podría razonablemente esperarse que la revelación de la información interfiera con el procedimiento. La segunda exclusión está restringida a agencias de ejecución de las leyes y protege la existencia de registros acerca de informantes, cuando el estatus del informante no ha sido confirmado oficialmente. La tercera exclusión está limitada al FBI y protege la existencia de inteligencia extranjera o contra-inteligencia, o registros sobre terrorismo internacional cuando la existencia de dichos registros es clasificada. Los registros que entran dentro de alguna de las exclusiones no están sujetos al régimen de la Ley de Libertad de Información. En consecuencia, cuando un componente responde a su solicitud, limitará su respuesta a aquellos registros que estén sometidos a la Ley de Libertad e Información (FOIA).

X. Apelaciones administrativas

Usted puede interponer un recurso de apelación administrativo si no está satisfecho con la respuesta inicial dada por el componente del Departamento de Justicia. Usted también puede interponer una apelación administrativa si hay pedido el procesamiento expedito o una eximición de aranceles y el componente no las ha concedido.

También puede apelar una decisión en el sentido de que lo usted ha pedido no ha sido razonablemente descripto, de que un registro no existe o no puede ser hallado, de que un registro no está disponible para reproducción en la forma o formato requeridos, de que la información solicitada no está comprendida dentro de la Ley de Libertad de Información (FOIA), o una determinación respecto al cobro de aranceles. En síntesis, usted puede apelar cualquier decisión adversa tomada por un componente del Departamento de Justicia.

Usted será anoticiado de su derecho a interponer un recurso de apelación administrativo en la respuesta adversa que le dé el componente. Normalmente, su apelación administrativa será recibida dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de la carta con la decisión tomada por el componente. Todas las apelaciones deben ser hechas por escrito y dirigidas a:

Office of Information Policy
U.S. Department of Justice
Suite 11050
1425 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20530-0001

Tanto en el frente del sobre como de la carta de apelación administrativa debe escribirse la siguiente frase: “Freedom of Information Act Appeal.” La Oficina de Política de Información (Office of Information Policy) también acepta apelaciones administrativas enviadas por fax, si se las envía al número (202) 514-1009.

No existe un formato o lenguaje específico para preparar un recurso de apelación administrativo. Usted debe identificar el componente del Departamento de Justicia que denegó su pedido e incluir el número de pedido que inicialmente el componente asignó a su solicitud y la fecha de esa acción por parte del componente. Si ningún número de pedido le ha sido asignado, usted debe adjuntar una copia de la carta en la que cual el componente formuló su decisión. No hay necesidad de acompañar copias de documentos a menos que correspondan a algún punto específico que usted esté destacando en su apelación. Debe explicarse qué acción específica del componente se está apelando, pero no es necesario explicar la razón de su desacuerdo con la acción del componente excepto que la explicación que usted dé ayude a resolver el recurso.

Las apelaciones administrativas ante los componentes del Departamento de Justicia son revisadas por un abogado en la Oficina de Política de Información (Office of Information Policy). Generalmente, el abogado tendrá a su disposición todos los archivos correspondientes al procesamiento de su solicitud y hará una determinación independientes acerca de si el componentes ha manejado su solicitud apropiadamente.

Bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA), la Oficina de Política de Información generalmente debe tomar una decisión sobre su apelación administrativa dentro de un plazo de veinte días hábiles. Puede tomar varias decisiones sobre su recurso. Puede confirmar enteramente la acción del componente, en cuyo caso frecuentemente identificará la razón por la cual la acción del componente fue correcta. Alternativamente, puede confirmar parte de la acción del componente, pero reenviar una parte de su solicitud de modo que el componente realice una acción adicional. Por último, bajo ciertas circunstancias, puede reenviar en su totalidad su pedido de información o registros al componente. Cuando un caso es reenviado, el solicitante tiene una oportunidad de apelar nuevamente ante la Oficina de Política de Información si no está satisfecho en algún punto con la acción del componente en el marco del reenvío.

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