Régimen económico del matrimonio en España

El régimen legal aplicable al matrimonio es esencial tanto para la determinación de los bienes y derechos que a cada uno de los cónyuges les asisten, como para los terceros acreedores que contratan con alguno de dichos cónyuges.

En España y en las zonas de aplicación del derecho común (no foral o tradicional) rige el sistema llamado de "sociedad de gananciales". Esto es así salvo que se pacten capitulaciones matrimoniales.

Una importante excepción al régimen general de sociedad de gananciales la constituyen los matrimonios celebrados en Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana, que a grandos rasgos establecen por defecto el régimen opuesto, a saber: separación de bienes.

Para complicar las cosas, otra importante jurisdicción, la de Aragón, instituye por defecto el régimen que establezcan libremente los cónyuges dentro del "principio standum est chartae" y, en caso de defecto de éste, el de consorciales (diferente del de gananciales de derecho común).

Los cónyuges pueden optar, a través de las capitulaciones matrimoniales, por cambiar el régimen en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes.

Existen diversos motivos por los que se puede elegir uno u otro régimen económico matrimonial. Entre otros, se pueden citar:

  • La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
  • La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges.
  • La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores.
  • Los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil español (derecho común) son los siguientes:

    Régimen de sociedad de gananciales

    Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes formada por los denominados bienes gananciales que, en caso de disolución del matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges.

    Régimen de separación de bienes

    Es un régimen que garantiza una gran dosis de independencia entre los patrimonios de cada uno de los cónyuges. Previsto por el art. 1437 del Código Civil español, se destaca porque los bienes que se tuvieran en el momento inicial del matrimonio y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán exclusivamente al cónyuge que los trajo o adquirió. Esto significa que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.

    En el régimen de separación, como consecuencia de que cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que tenía antes de casarse y de los que luego adquiere, también cada cónyuge mantiene el derecho de administrar y disponer libremente de sus bienes, sin necesidad de consentimiento del otro.

    En cuanto a los derechos de los acreedores, la regla general es que las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad, sin afectar el patrimonio del otro. Sin embargo, el artículo 1442 del Código Civil dispone que "declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el periodo a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho". Ello implica que el cónyuge no declarado en quiebra podría responder con ciertos bienes inscritos a su nombre por las deudas del quebrado.

    Régimen de participación

    Se encuentra regulado en el art. 1411 del Código Civil. Se asemeja al régimen de separación de bienes, pero concede a cada cónyuge el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen. Esto equivale a que cada cónyuge mantiene la libre administración y disposición de los bienes que trae al matrimonio y los que adquiere durante el mismo, pero con la diferencia de que al final del régimen, las ganancias obtenidas deben repartirse.

    Las ganancias se determinarán básicamente calculando la diferencia de valor entre el patrimonio final y el patrimonio inicial.

    Qué son las capitulaciones matrimoniales

    Las capitulaciones matrimoniales son el contrato que se firma ante un Notario, entre los novios antes de casarse (en cuyo caso en rigor se denominan "prematrimoniales", o bien entre los cónyuges ya unidos en matrimonio, con el fin de establecer o modificar el régimen económico de su matrimonio. De esta manera, la ley permite que los propios interesados decidan si estarán regulados por un sistema de separación de bienes o de sociedad de gananciales.

    Sin perjuicio de esta posibilidad legal, lo cierto es que en España las capitulaciones matrimoniales no son frecuentes, quedando pues el matrimonio regido en la mayoría de los casos por el régimen que la ley escoge por defecto.

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