Decreto 664/08 - Protección de Datos Personales. Registro de Bases de Datos Personales

Decreto Nº 664/008 - Protección de Datos Personales. Registro de Bases de Datos Personales. Creación.

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: que por el artículo 48 de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008 se derogó la Ley Nº 17.838 de 24 de setiembre de 2004, referente a la Protección de Datos Personales para ser utilizados en informes comerciales y acción de habeas data, la cual disponía en sus artículos 1, 13 y 20 la creación de un Registro permanente y actualizado de los archivos, registros, bases de datos o similares alcanzados por la referida ley.

RESULTANDO:

I) que como consecuencia de ello, quedó sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 399/006 de 30 de octubre de 2006, que había creado y reglamentado el Registro de Bases de Datos Personales de carácter comercial bajo la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas como órgano de control para el tratamiento de los mismos;

II) que a la fecha, en el premencionado Registro se han efectuado asientos regístrales de diferentes bases de datos que deben trasladarse al Registro que a sus efectos y por mandato legal llevará la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

CONSIDERANDO:

I) que en los artículos 22, 29, 31, 34 y 37 de la Ley Nº 18.331 se regulan por su orden, aspectos relacionados con datos relativos a la actividad comercial o crediticia, a la inscripción registral, a la creación del Órgano de Control, a sus cometidos y a la acción de Habeas Data;

II) que corresponde disponer la creación y reglamentación del funcionamiento del Registro previsto en la Ley Nº 18.331.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las disposiciones citadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ART. 1º.-
Créase el Registro de Bases de Datos Personales a cargo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

ART. 2º.-
Dispónese el traslado de la información y documentación del Registro individualizado en el Resultando 1) del presente decreto, al Registro de Bases de Datos Personales creado en el artículo precedente, manteniéndose sus inscripciones en iguales términos, condiciones y vigencia.

ART. 3º.-
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.331 de 11 de agosto de 2008, deberán inscribirse en el Registro directamente o por intermedio de sus representantes, dentro de los 90 días:

a) del inicio de su actividad,

b) de la vigencia de este decreto en el caso de las bases de datos ya existentes no inscriptas en el Registro individualizado en el Resultando I).

ART. 4º.-
Los responsables de la inscripción deberán suministrar al inscribirse en el formulario que a tal efecto confeccionará la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales la siguiente información:

a) identificación de la base de datos y el responsable de la misma;

b) procedimientos de obtención y tratamiento de los datos;

c) medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos;

d) protección de datos personales y ejercicio de derechos;

e) destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que pueden ser transmitidos;

f) tiempo de conservación de los datos;

g) forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos;

h) cantidad de titulares que hayan cumplido los 5 años previstos en el art. 22 de la Ley 18.331;

i) cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de pago si correspondiera, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la ley 18.331;

j) datos sometidos a tratamiento en dicha base.
Sin perjuicio de éstos, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales quedará facultada para agregar los elementos que considere necesarios, en un todo de acuerdo con la Ley 18.331 de 11 de agosto de 2008.

ART. 5º.-
La inscripción ante el Registro se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) La solicitud y el formulario de inscripción deberán estar suscriptos por el responsable de la base de datos.

b) La inscripción deberá realizarse con todos los requisitos exigidos, dentro del plazo establecido, admitiéndose de forma provisoria la inscripción a través del sitio web de la Unidad Reguladora y de Control de Protección de Datos, bajo condición de regularizar la misma dentro de los 10 días hábiles siguientes.

c) Para proceder a la regularización se deberá agregar la firma auténtica del responsable y aquellos datos o documentos que el medio electrónico no admitiera.

d) La inscripción tendrá un año de vigencia y deberá renovarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales expedirá una constancia del registro inicial y de sus sucesivas renovaciones.

ART. 6º.-
Los responsables de las bases de datos comprendidas en este decreto, deberán mantener actualizados los datos requeridos en el artículo 4 del presente, comunicando mensualmente al Registro las modificaciones.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.

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