Modelo de Sentencia de Cámara. Delito: Calumnias e Injurias por medio de internet

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala I. Causa: 38.471. Autos: “N. N. s/calumnias e injurias, denunciante S. B.” Cuestión: Medida cautelar - Eliminación de información agraviante de un blog de Internet - Procedencia - Caución juratoria como contracautela. Fecha: 22-JUN-2010..

Texto completo y comentario nota de Secretaria

Causa N° 38.471 – "NN S / calumnias e injurias; denunciante S. B." Medida cautelar

Juzgado Correccional n° 4, Secretaría n° 66 – causa de origen n° 4223

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2010, se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 38.471, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el artículo 454, Cód. Proc. Penal (conf. ley 26.374).
El compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem).
Luego de ella, hemos considerado que los agravios expuestos por el querellante, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, merecen ser atendidos. En ese sentido, consideramos que, sin perjuicio del embrionario estado del sumario y de la pertinencia de la medida de prueba ordenada por el Sr. juez de grado en el tercer párrafo de la providencia de fs. 16, concurren circunstancias que ameritan el dictado de la medida cautelar solicitada. Ello así, pues, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados mediante el aporte del Anexo II aportado por el acusador particular.

Conforme surge de la documentación certificada por notario, la Sra. S. B., en principio, estaría siendo desacreditada y vulnerada su moral por alguna/s persona/s que han publicado mensajes en el blog en cuestión sobre su actividad profesional –administradora de consorcios-, los que consistirían en denuncias públicas sobre fraudes que habría cometido en perjuicio de distintos consorcios.

Ello, reuniría el estándar de verosimilitud del derecho, en relación a la afectación al honor denunciada, lo que constituye uno de los pilares de la medida cautelar requerida. Por otro lado, la permanencia en la red virtual de los conceptos señalados en el escrito promotor de la querella, permite sostener que existe un peligro en la demora de no accederse a lo pretendido, toda vez que lleva razón el recurrente en el sentido que no se hace cesar los efectos del delito.

Por tales motivos, consideramos pertinente, a fin de hacer cesar la actividad presuntamente delictiva, ordenar a la empresa prestataria del servicio del blog mencionado a fin de que se extraiga del espacio cibernético, temporariamente y hasta tanto se esclarezcan los hechos denunciados, los contenidos que la querella describe en el escrito de fs. 1/7 vta. como injuriosos, y calumniosos, siendo suficiente como contracautela la juratoria. En consecuencia, el tribunal

RESUELVE:

I. REVOCAR la providencia de fs. 16 en cuanto fue materia de apelación (art. 455, a contrario sensu, Cód. Proc. Penal).

II. DISPONER que se dé cumplimiento a lo ordenado, con contracautela de carácter juratoria.

Constituido nuevamente el tribunal, se procede a la lectura en alta voz de la presente, dándose así por notificada a todas las partes de lo decidido y por concluida la audiencia, entregándose copia de la grabación de audio de todo lo ocurrido (art. 11 ley 26.374), en caso de así ser solicitado. No siendo para más, firman los vocales de la Sala por ante mí que DOY FE.-

JORGE LUIS RIMONDI
GUSTAVO A BRUZZONE
ALFREDO BARBAROSCH
Ante mí:
María Inés Sosa
Prosecretaria de Cámara

Nota de la Secretaría de Jurisprudencia:

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos "N. N. s/calumnias e injurias, denunciante S. B." (causa 38471) rta. 22/6/2010, donde la Sala , sin perjuicio del embrionario estado del sumario, hace lugar a la medida cautelar solicitada por la querellante pues, conforme surge de documentación certificada por notario, estaría siendo desacreditada y vulnerada su moral por alguna persona o personas que han publicado mensajes en el blog de Internet sobre su actividad profesional –administradora de consorcios-.
Por ello ordena a la empresa prestataria del servicio del blog que extraiga del espacio cibernético, temporariamente y, hasta tanto se esclarezcan los hechos denunciados, los contenidos que la querella describe como injuriosos y calumniosos, con el objeto de hacer cesar los efectos del delito, considerando suficiente como contracautela la caución juratoria.

Destacan que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados pues ante tal contenido agraviante se afecta el honor de la denunciada, lo que constituye uno de los pilares de la medida cautelar requerida.

Agregan que la permanencia en la red virtual de los conceptos señalados en el escrito promotor de la querella, permite sostener que existe un peligro en la demora de no accederse a lo pretendido, toda vez que lleva razón el recurrente en el sentido que no se haría cesar los efectos del delito.

Fuente:

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.


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