Jurisprudencia sobre Hábeas Data e Informes Comerciales en Argentina

Esta es una selección de fallos judiciales de distintos tribunales de la Répública Argentina relacionados con los informes comerciales y la aplicación de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

1)

“Nieto Victor Del Valle c/HSBC Bank Argentina S.A. s/ amparo” – CNCOM – SALA D – 04/08/2010

AMPARO. HABEAS DATA. Base de datos de institución bancaria. Demanda para que se elimine la información que el Banco enviara a la Base de Datos de Deudores del Sistema Financiero del BCRA. Rechazo. Existencia de deuda exigible. DERECHO AL OLVIDO. Art. 26 inc. 4 Ley 25.326. PLAZO QUINQUENAL. CÓMPUTO a partir de la última información adversa. Reinscripción del embargo trabado sobre el inmueble propiedad del deudor. DATOS SIGNIFICATIVOS. Posibilidad de extender el plazo mes a mes, más allá inclusive de los cinco años.

“Tiene dicho esta Sala que el plazo de cinco años al que alude la ley 25326: 26 inciso 4°, de conformidad con lo previsto por el decreto reglamentario 1558/01: 26, debe ser computado a partir de la "última" información adversa que revele que dicha deuda era exigible (7.12.07, "Oderigo, Romualdo Angel y otro c/ The First National Bank of Boston N.A. y otro s/ordinario"). Al respecto fue señalado que la referencia a la "última información adversa archivada" a la que recurre el decreto 1558/01, permite el ingreso de nuevos datos adicionales referentes a la deuda que revelen que ella es todavía exigible (vgr. una nueva calificación mensual, pase a contencioso, inicio de juicio, traba de embargo, sentencia, ejecución, remate, etc.), lo cual, en la práctica, permite extender este plazo mes a mes más allá inclusive de los cinco años, pero ello en el entendimiento de que lo propio no es sino la consecuencia del mantenimiento de la realidad del dato, pues en tanto haya alguna novedad para ingresar en la base de datos, la información seguirá teniendo vigencia (conf. Palazzi, P. Informes comerciales, Buenos Aires, 2007, p. 187), todo lo cual se aprecia como perfectamente viable respecto de deudores morosos que no han procedido a extinguir su obligación, toda vez que si se admitiese que, pese al ingreso de nuevos datos adicionales, igualmente se borran los datos de los deudores en mora por el mero paso de cinco años, se estaría equiparando a tales deudores con los que cumplen en tiempo sus obligaciones, lo que es contrario a un obvio sentido de justicia.”

“Puesto que la posibilidad precedentemente descripta podría ser vehículo de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras, la cuestión se resuelve exigiendo que los referidos nuevos datos adicionales sean “significativos” en orden a la apreciación de la evolución de la solvencia económico-financiera del sujeto informado, condición esa (la del carácter “significativo” del dato) que resulta expresis verbis del art. 26, inc. 4, de la ley 25.326. Así, cumplido el referido recaudo relativo al carácter “significativo” del dato, la reglamentación del decreto 1558/01 en el aspecto aquí considerado, no se presenta como negatoria del “derecho al olvido” consagrado en el art. 26, inc. 4, de la ley 25346, pues se concilia razonablemente la falta de diligencia del acreedor en renovar su informe mediante el aporte de datos “significativos” con el derecho del deudor a la caducidad del dato.”

"...la última información adversa significativa data precisamente de julio de 2008 (fecha en que se produjo la reinscripción en el registro pertinente del embargo trabado sobre el inmueble propiedad del señor Nieto), y corresponde computar desde allí el plazo quinquenal previsto por la Ley 25326: 26, inciso 4.”

2)

“Diez Olga Noemi c/COMAFI Fiduciario Financiero SA s/ amparo” – CNCOM – SALA A - 24/06/2010

ACCIÓN DE HABEAS DATA. Amparo. Art. 26 de la Ley de Protección de Datos Personales. Derecho a la supresión de datos personales de las bases de empresas de información comercial. Plazo quinquenal.

“El plazo para mantener la información crediticia negativa en las diversas bases de datos, sólo podía ser extendido hasta cinco (5) años desde el momento en que ello comenzó a ser informado en marzo del 2.000 (cfr. art. 26, inc.4, ley 25.326), resulta evidente que al verificarse la existencia de información crediticia aún incorporada en registros públicos y privados en oportunidad de promoverse esta acción de habeas data (04.04.08), una vez transcurrido en exceso el plazo quinquenal previsto por el ordenamiento legal antedicho, correspondía entonces la supresión de aquélla y desde tal perspectiva, no asiste razón a la accionada para sostener que la sentencia condenatoria sería abstracta cuando, en definitiva, no adoptó oportunamente todos los recaudos a su alcance para dar de baja a su contraria de la base de deudores del BCRA.”

“El intento de la accionante de que se supriman sus datos crediticios por falsos, exorbita notoriamente el marco de la vía intentada puesto que su requisitoria de que se declare la inexistencia de la deuda no puede ser determinada sino a través de un mayor debate o prueba, impropios de esta acción de amparo (habeas data), verdaderamente excepcional por su naturaleza y fundamento (cfr. esta CNCom., esta Sala A., in re: "Automotores Santa María S.A c/ Banco de la Provincia de Santiago del Estero s. sumarísimo", del 04.10.96).”

3)

“Estigarribio Ruben Dario c/ Bankboston NA s/ sumarisimo” – CNCOM – SALA A – 06/10/2009

HABEAS DATA. DERECHO AL OLVIDO.

“Tanto la Ley 25326, así como su decreto reglamentario N° 1558/2001, consagraron legislativamente el llamado “derecho al olvido”, disponiendo que la limitación temporal en el tratamiento de los datos relativos a la solvencia económica financiera de las personas, tenía como plazo máximo los cinco (5) años.”

“Una vez sancionada la normativa de hábeas data, esencialmente dos (2) han sido las principales corrientes de interpretación, sobre el “derecho al olvido" consagrado en su texto, específicamente, respecto del inicio del cómputo del plazo de cinco (5) años antes referido. Una primera línea interpretativa ha decidido que “el hecho de que la ley de protección de datos personales fije un plazo durante el cual deben ser archivados, registrados o cedidos datos que resulten significativos para evaluar la solvencia económica-financiera de un particular, no implica que obligue a suprimir asientos que son fidedignos, es decir que responden a hechos ciertos, aún cuando estos se remonten a una época que exceda ese término” (conf. CNCiv. Sala C, 03.06.2004, in re: “Delgado, Carlos Alberto c/ Lloyds Bank TSB Bank s/ amparo”), o que las nuevas notas de actualización de datos, dan lugar a un nuevo asiento y, por ende, al inicio de un nuevo plazo de caducidad (conf Cam. Civ. y Com. Tucumán, 28.05.2004, in re: “Schwartz Ernesto c/ F.E.T. s/ amparo”). Como puede observarse, estos dos fallos se enrolaron en una interpretación restrictiva del “derecho al olvido”, ya que de lo expuesto en ellos, se infiere que mientras la obligación se encuentre vigente y el acreedor continúe informando el dato cuestionado no se opera el plazo de caducidad previsto en la Ley de Hábeas Data, estableciéndose una suerte de primacía respecto de la “realidad patrimonial del deudor”, o del “derecho al acceso a las fuentes de información crediticia” con relación al “derecho al olvido”.”

“Este es el criterio que también fue adoptado en numerosos fallos emanados del fuero Contencioso Administrativo Federal (véase CNCont. Adm. Fed., Sala II, 22.11.2005, in re: “Montes de Oca c/ BCRA”; id. id. 18.07.2006, in re: “Barrera c/ BCRA”; id. Sala III, 17.02.2006, in re: “Moravito c/ BCRA”; id. Sala IV, 11.12.2006, in re: “Diez c/ BCRA”; id. Sala V, 27.02.2006, in re: “Rodríguez c/ BCRA” [Fallo en extenso: elDial - AA366A], entre otros).”

“Una posición contraria ha sostenido, en cambio, que deberá estarse a la última información significativa y así que el “plazo deberá contarse desde el momento en que el banco verificó la mora de la deudora ya que ésta fue la última información significativa que reveló la existencia de una deuda exigible, ya que, de allí en más, la entidad bancaria sólo repitió esa información por seis años más… pues admitir esa interpretación (contar desde la última información adversa) permitiría al banco informante postergar sine die el transcurso del plazo de caducidad a través del simple recurso de repetir mensualmente la información registrada” (conf. CNCom. Sala C, 28.06.2007, in re: “Torri Marta Laura c/ Bankboston N.A. s/ amparo” id. id. 06.07.2007 in re: “Carballo Alberto Rubén c/ Hexagon Bank Argentina S.A. s/ amparo”).”

“Tal como puede observarse, esta segunda corriente interpretativa, fija como hito inicial del cómputo del plazo establecido en la Ley de Hábeas Data, el momento a partir del cual se registró “la última información adversa significativa de la deuda” en cuestión, no permitiendo que la mera repetición de la información mes a mes, obstaculice el ejercicio del “derecho al olvido”.”

“Esta última interpretación aparece como la más adecuada para garantizar en debida forma el “derecho al olvido” previsto por la normativa de hábeas data.”

“Estima esta Sala que la interpretación que mejor se compadece con el texto de la ley y con la intención del legislador al momento de su sanción, es la que propugna que el plazo para la conservación de datos, debe comenzar a computarse desde el momento en que ingresó al registro de datos la última información adversa “significativa” respecto de la situación económica-financiera de la persona en cuestión, interpretando que ello ocurrirá cuando esa información introduzca modificaciones en los datos consignados respecto de la deuda de que se trate. Obviamente que si ingresase el registro de una nueva deuda se computará un nuevo plazo de cinco (5) años respecto del registro de esa nueva deuda.”

“El hecho de que la información caduca sea eliminada de las bases de datos, en modo alguno afecta a la exigibilidad de dicha deuda. De todo lo hasta aquí expuesto puede concluirse que el plazo de cinco (5) años fijado por el artículo 26 de la ley de Hábeas Data, se deberá comenzar a computar desde que se registró la última información adversa que sea “significativa”.”

“La última información adversa archivada “significativa” debe ser definida como el último dato modificatorio que haya aportado información sobre la conducta del afectado ante una determinada obligación. Concretamente sería novedoso el registro de la iniciación de un proceso judicial o del dictado de la sentencia de ese proceso, por tratarse de actos del acreedor en procura de percibir una determinada acreencia (conf. en esta línea, Drucaroff Aguiar, Alejandro “Información crediticia, derecho al olvido e interés general”, LL 2008-B 1231; esta CNCom, esta Sala A, 30.06.2009, "Castellari Carlos Alberto c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo").”

4)

“Diaz Mario Alberto c/ABN Amro Bank NV s/ amparo” – CNCOM – SALA A – 17/09/2009

PROTECCION DE DATOS PERSONALES. DERECHO AL OLVIDO. CONDENA AL BANCO A QUE NOTIFIQUE A TODAS LAS EMPRESAS DE INFORMES COMERCIALES PARA QUE ACTUALICEN LOS DATOS DEL ACTOR.

“...toda vez que en autos no se ha probado que las distintas bases de datos comerciales hayan procedido a rectificar la calidad de deudor en categoría “5” de Díaz que fuera informada en su momento por la entidad demandada, corresponde hacer lugar al agravio vertido por el quejoso, por lo que cabrá que ABN Amro Bank NV o el accionante, en su defecto, notifiquen dicha situación a las empresas que el último de los señalados indique que mantienen la inscripción desactualizada.”

5)

“BATTIFORI BERNARDO ARMANDO C/ ABN AMRO BANK N.V. SUC. ARG. S.A. S/ SUMARÍSIMO” – CNCOM – SALA C – 12/06/2009

HABEAS DATA. Fecha a partir de la cual debe contarse el plazo de caducidad de cinco años de la Ley 25.326.

“...la mera repetición de la información original respecto de la deuda no basta, pues de admitirse dicha interpretación permitiría al banco informante postergar sine die el transcurso del plazo de caducidad a través de un recurso tan simple como lo es copiar mensualmente la información registrada, pues de esa forma de neutralizaría el derecho al olvido consagrado por la ley de protección de datos personales (v. op. cit. Pablo A. Palazzi, págs. 196/197).”

“...considero que se encuentra consumido el plazo previsto por el inc. 4 del art. 26 de la ley 25.326, en cuanto dispone que solo podrán publicarse datos significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Ello pues el plazo debe contarse desde el 14 de septiembre de 1999 fecha en que se dictó sentencia condenatoria contra el Sr. Battiofori– v. presentación conjunta de las partes obrante a fs. 52/53-, ya que esta fue la última información significativa que reveló la existencia y cuantía de la deuda."

juriprudencia sobre habeas data e informes comerciales

acceto yo no estoy tratando nada ilegal incluso si me voy a casar quiero saber algo de el yflia

urgente informacion

necesito saber la fecha en que se jubilo pedro stroh del ferrocarril huanguelen seccion bolivar localidad huanguelen,departamento de vias y obras,f.c sur numero de matricula 222889. ingreso al ferrocarril en septiembre de 1946 su numero de afiliado es:1.184873/00

FECHA DE MORA

TRES PUNTOS:
1) BANCO CENTRAL OBLIGA A INFORMAR MENSUALMENTE LOS PRESTAMOS EMITIDOS A TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS "REGISTRADAS", SEGÚN CORRESPONDA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO MENSUAL EN SITUACIONES, LA CUAL VA DEL 1 AL 5.- SITUACIÓN 1(UNO) SIGNIFICA COMPORTAMIENTO NORMAL DE PAGO Y SITUACIÓN 2(DOS) SIGNIFICA ATRASO DE 30 A 60 DÍAS, LO CUAL NOS DICE CUANDO COMIENZA A ATRASARSE, "E AQUI LA FECHA DE MORA"!!!

2) SI ESTA PERSONA NO ABONA MAS, NO FIRMA UNA REFINANCIACION Y NO ENTREGA DINERO PARA CALMAR LAS FIERAS, ESTE LAPSO DE TIEMPO NO SE VERIA INTERRUMPIDO. ES OBVIO CUANDO DEJO DE PAGAR Y/O CUANDO ENTRO EN MORA Y/O CUANDO SE COMENZO A INFORMAR LA IRREGULARIDAD, POR LO QUE, ESTA SERIA LA FECHA SIGNIFICATIVA PARA COMENZAR A CONTAR!!!

3) ECHA LA LEY, ECHA LA TRAMPA?
RESULTA SER QUE HAY VIVOS, EJEMPLO: "FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO CREDITOS COLUMBIA II" QUE TIENE COMO COLUMNA DE BUEN NEGOCIO "COMPRAR DEUDAS CON MAS DE 5 AÑOS EN MORA" PORQUE SON MAS BARATAS. NI BIEN LAS COMPRAN LAS INFORMAN LA BANCO CENTRAL COMO HERRAMIENTA PARA LOGRAR COBRANZA

RONALDO ;)

QUIERO QUE EL F.F.PCONSUMO RIO II DEJE DE INFORMARME

YA PASARON 6 AÑOS Y ESTE FIDEICOMISO CONTINUA INFORMANDO MI DEUDA AL BCRA, LOS LLAME Y ME DICEN QUE LA DEUDA SIGUE SIENDO EXIGIBLE AUN VIOLANDO LA LEY HABEAS DATA! COMO HAGO??

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