¿Cuál es la diferencia entre el “informe” de dominio automotor y el “certificado” de dominio automotor?

Los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, bajo el régimen jurídico del automotor estrcuturado por el Dec. 6582/58 del Régimen Jurídico del Automotor, emiten dos tipos de informes que muchas veces se confunden: el informe de dominio y el certificado de dominio, ambos por supuesto sobre un automotor.

El informe de dominio automotor: información sobre el vehículo al alcance de cualquier interesado

El informe de dominio automotor (que también se denomina informe de estado de dominio) puede ser solicitado por medio del formulario superior en esta página, por cualquier persona, física o jurídica, que tenga interés en conocer la situación registral de un vehículo, como ser quién o quiénes son sus titulares, qué gravámenes posee, si tiene prohibición de circular o pedido de secuestro y demás informaciones que surgen del modelo de informe de dominio automotor. Al solicitar o expedir este tipo de informes, no se produce ningún cambio en la situación jurídica del vehículo. Se trata simplemente un pedido de información al Registro, sin consecuencias a nivel de la registración del bien. Puede pedirse un informe de estado de dominio incluso a través de internet, como se dijo, por cualquier persona que necesite obtener información sobre la inscripción del automóvil en cuestión.

El certificado de dominio automotor: sólo por el titular o autoridad judicial y para la inscripción posterior de un acto

Por el contrario, el certificado de dominio previsto por el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 6582/58, sólo puede ser pedido por autoridades judiciales o por el mismo titular del vehículo, y normalmente con vistas a una finalidad jurídica específica. La información que proporciona el certificado de dominio es la misma que trae el informe de dominio. Sin embargo, la característica central del certificado de dominio es que durante el plazo que fija la norma legal (15 días) los embargos y demás anotaciones que eventualmente se soliciten con respecto al automotor tendrán carácter condicional y sólo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situación jurídica del automotor. Esto quiere decir que el certificado de dominio no sólo tiene como función proveer información sobre la situación jurídica del bien, sino de alguna manera congelar esa situación jurídica, para que posteriormente se inscriba un acto jurídico, como ser una transferencia, sin que en el interín se hayan producido cambios inesperados en la situación del registral del vehículo. Por eso se dice que el certificado de dominio otorga "prioridad" al acto que se quiere inscribir, ya que los eventuales embargos y demás anotaciones que se intenten inscribir durante el plazo de vigencia de quince días, ceden ante dicho acto.

Este es el texto de la norma aplicable:

ARTICULO 16.- A los efectos de la buena fe previstos en los artículos 2º, 3º y 4º del presente, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás anotaciones que respecto de aquél obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aún cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio que se establece en este artículo.

El Registro otorgará al titular de dominio o a la autoridad judicial que lo solicite un certificado de las constancias de su inscripción y demás anotaciones que existan el que tendrá una validez de QUINCE (15) días a partir de la fecha de su emisión y de cuyo libramiento se dejará nota en sus antecedentes. Este certificado podrá ser requerido al titular del dominio en las transferencias del automotor o en la constitución de gravámenes, por los interesados en dichas operaciones, las que se inscribirán dentro del plazo de validez.

Durante el mismo plazo de validez, los embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendrán carácter condicional y sólo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situación jurídica del automotor.

Idéntico plazo de validez tendrá el certificado a que se refiere el artículo 18, del Decreto-Ley Nº 15.348/46, ratificado por Ley Nº 12.962, en los casos de transferencias de automotores sometidos al régimen presente.

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Buenas tardes, quisiera saber el costo de un informe de dominio automotor.
Saludos Cordiales.

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