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Periódico Oficial de Puebla del día 28/01/2021 - Segunda Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 28 de enero de 2021
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PUBLICACIÓN del Extracto del Acuerdo INE/CCOE003/2021 de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, por el que se aprueba la actualización a las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CCOE003/2021 DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y
ORGANIZACIÓN ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN A LAS BASES
GENERALES PARA REGULAR EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LOS CÓMPUTOS EN LAS
ELECCIONES LOCALES
ANTECEDENTES
IX. El 15 de diciembre de 2020 el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG681/2020 por el que se aprueban los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales durante el Proceso Electoral Federal 2020-2021, en los cuales se establecen medidas específicas para su desarrollo en virtud de las condiciones especiales que impone el contexto de la emergencia sanitaria en el país, generada por el virus SARS-CoV2, y la enfermedad que causa, COVID 19.
X. Una vez aprobados los lineamientos para los cómputos federales referidos en el numeral anterior, el 18 de diciembre de 2020 la DEOE remitió el oficio número INE/DEOE/1047/2020 a la UTVOPL para solicitarle que, por su conducto, se remitieran a los OPL con la finalidad de darles a conocer algunas de las previsiones en la materia que se homologarían en la actualización de las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos locales.
CONSIDERANDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INE, LOS OPL Y DE LA CCOE
11. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 429, numeral 1 del RE, los OPL deberán emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V del Título III del propio Reglamento, así como lo establecido en las Bases Generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General del INE.
12. Por otra parte, el artículo 443, párrafo 1 del RE establece que las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral del mismo, podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, sin la intervención del Consejo General, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento de su implementación.