Periódico Oficial de Puebla del día 25/01/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 25 de enero de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

CONSIDERANDO
l. Que, los artículos 115 fracción ll primer párrafo y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 primer párrafo y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población;
así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
ll. Que, los Ayuntamientos cuentan, entre otras atribuciones, la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción ll segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones l, III y IV, 79, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
IV. Que, los artículos 92 fracciones IV, V y VII, 94 primer párrafo y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, determinan que son facultades de los Regidores formar parte de las Comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. Asimismo, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes o Transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
V. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, indican que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, dichas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y su Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VI. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 921 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 25/01/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha25/01/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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