Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 4 de enero de 2021

GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO del Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 15 de diciembre de 2020, por el que otorga la reducción del 100% en el pago de los recargos generados por la falta del pago oportuno del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, correspondientes a los Ejercicios Fiscales dos mil diecinueve y dos mil veinte.
Al margen un sello con el logotipo oficial del Municipio y una leyenda que dice: Puebla. Ciudad Incluyente.
2018-2021. Tesorería Municipal. Oficina del Tesorero. O/93/TM/OTMU/C.
ARMANDO MORALES APARICIO, EN MI CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN IV, 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105, 110 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 4, NUMERAL 116, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 43, 49, 50
FRACCIÓN I, 52 BIS, 77, 86, 163, 164, 166, 167, 169, 184, 185, 186, 187, 188, 189 Y 190 DEL CÓDIGO FISCAL
Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE
ACUERDO, POR LO QUE:

CONSIDERANDO
I. Que el Municipio de Puebla, es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado, establezca a favor de aquellos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 4 numeral 116 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105 fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.
III. Que el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
IV. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se formará con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales.
V. Que por su parte la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 dispone que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico y no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VI. Que en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/01/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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