Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 23 de abril de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Que por su parte el artículo 4º establece que El varón y la mujer son iguales ante la ley.2
Ante estos dos preceptos constitucionales, resulta necesario reconocer que aún existen desigualdades entre mujeres y hombres. La discriminación hacia las mujeres en todos los ámbitos de su desarrollo personal, familiar, laboral, profesional y por supuesto dentro del ámbito político, ha sido un grave obstáculo y una limitante para que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales.
Que el diecisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma al artículo 34 constitucional, mediante la cual se otorgó el derecho de las mujeres a votar y ser votadas.
Este decreto fue el producto de una larga lucha, por el reconocimiento a nuestros derechos político-electorales, paulatinamente se han ido implementando medidas que han permitido nuestra participación en la vida política.
Que la evolución hacia la Paridad de Género, ha sido sustancial para que las mujeres logren una representación en los asuntos públicos y políticos de nuestro País y del Estado. Con la reforma político electoral aprobada en dos mil catorce, nuestro País dio la pauta para consolidar una democracia con apertura y garantía de la participación de las mujeres. Con esta reforma, el artículo 41 Constitucional establece que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales, instituyendo así el Principio de Paridad.
La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública. 3
El Principio de Paridad rindió buenos resultados en las últimas elecciones concurrentes celebradas, ya que con el voto que se emitió, se integró de manera histórica y casi paritaria, esta LX Legislatura del Honorable Congreso Libre y Soberano de Puebla con diecinueve mujeres y veintidós hombres, quienes representamos las demandas de los votantes.
En este sentido, se presenta un análisis de la composición e integración de las Comisiones Generales y Especiales, así como de los Comités de está LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla:

Integración LX Legislatura del Honorable Congreso Puebla 4
Cuadros comparativos:
35 Comisiones Generales 245 integrantes
Mujeres Calidad de Integrante Hombres Calidad de Integrante 17
Presidenta 18
Presidente 18
Secretaria 17
Secretario 81
Vocal 94
Vocal 116
Total 129
Total
Mujeres Calidad de Integrante Hombres Calidad de Integrante 2
Presidenta 1
Presidente 3 Comisiones Especiales 2
Secretaria 1
Secretario 22 integrantes 10
Vocal 6
Vocal 14
Total 8
Total 2
3

Ídem, pág. 7
El principio de paridad en las elecciones: aplicación, resultados y retos, Suprema Corte de Justicia de la Nación, pág. 1

4
Elaboración propia de la Integración de las Comisiones Generales y las Especiales, así como de los Comités de la LX Legislatura del H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha23/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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