Periódico Oficial de Puebla del día 04/04/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 4 de abril de 2019

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona la SECCIÓN OCTAVA DELITO DE
CIBERACOSO, al CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES. y el artículo 278 Nonies al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LX Legislatura.
GUILLERMO PACHECO PULIDO, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, por virtud del cual se adicionan la SECCIÓN OCTAVA DELITO DE CIBERACOSO, al CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS
SEXUALES; y el artículo 278 Nonies al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Como se expuso en el dictamen de mérito, en materia de tecnología se han obtenido avances significativos que permiten dar una solución en materia de información y comunicación entre las personas que la utilizan, específicamente el internet, que se ha vuelto la vía más importante en materia de comunicación y nos permite conocer, aprender, vigilar el funcionamiento o desarrollo de diversos temas y sobre todo estrechar la comunicación entre nosotros.
En este contexto, se refiere, que los medios de comunicación no solamente se han ocupado para fines lícitos;
sino que además, la tecnología de las comunicaciones ha generado una problemática, pues hay quienes la ocuparon como plataforma para realizar actos fuera de la legalidad, los que ocasionaron un daño irreparable en las personas.
De entre esas conductas, se encuentra el ciberacoso, el que se ha definido, como un acto por el cual de manera intencionada, se hostigue, moleste o amenace de manera constante o repetitiva, estableciendo comunicación por medios electrónicos, dejando en vulnerabilidad a la víctima para poder defenderse.
Con más de 500 casos documentados desde 2014 hasta la fecha, el Frente Nacional para la Sororidad, dio a conocer que al menos 200 mujeres poblanas han experimentado algún tipo de ciberacoso.
Es importante destacar que de acuerdo a la coalición Internet es nuestra, integrada por Luchadoras MX y Derechos Digitales, entre otras, en colaboración con más organizaciones, elaboraron el informe denominado La Violencia en línea contra las Mujeres en México, donde se establecen los 13 tipos de violencia más recurrentes que se practican a través de Internet, siendo éstos los siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/04/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/04/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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