Periódico Oficial de Puebla del día 14/03/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 14 de marzo de 2019

Que el municipio representa, en la organización del Estado, la entidad más importante por su cercanía con los gobernados.
Que es innegable como el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, se niega a abdicar e insiste en mantener al Municipio como una entidad sometida a él.
Que la Ley Orgánica Municipal en el inciso h de la fracción XLV del artículo 78 señala que es una facultad de los Municipios del Estado de Puebla, emitir la reglamentación aplicable respecto de la contaminación visual.
Que no existe legislación similar en el país pues la contaminación visual es un asunto exclusivo de los Ayuntamientos.
Que en ese sentido son facultades de los Municipios del Estado de Puebla, la regulación del uso del suelo y la planeación urbana.
Que en sesión pública ordinaria del Pleno, de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, se presentaron propuestas reformatorias a los artículos 143 y 143 Bis de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, mismas que fueron aprobadas en los términos planteados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII, 120 fracción VII y 145 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se Reforman la fracción XXVI del artículo 5, el párrafo primero al artículo 143, y los artículos 143
Bis y 143 Ter; y se Derogan, los artículos 143 Quáter y 143 Quinquies; todos de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 5.

I. a XXV.
XXVI. Proteger la imagen en los bienes inmuebles propiedad del Estado; y XXVII.
Artículo 143
Los Ayuntamientos deben incorporar en sus Iniciativas de Leyes de Ingresos y Reglamentos correspondientes, la regulación, prevención y control de la contaminación visual ocasionada por obras, instalaciones y anuncios publicitarios que degraden la imagen del entorno ambiental.
Artículo 143 Bis

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/03/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha14/03/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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