Periódico Oficial de Puebla del día 14/03/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 14 de marzo de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Que la necesidad de regular la imagen urbana y evitar la contaminación visual generada por la desmedida colocación de publicidad, así como la protección del bien jurídico tutelado, protege con ello no sólo la seguridad de las personas que habitan los inmuebles en los que se instalan anuncios, sino también a los que transitan por las vías públicas; hace obligatoria la inclusión de prohibiciones mediante las cuales se reduzcan los excesos de los gobiernos y que los anunciantes y empresas relacionadas con el giro de publicidad, estén sujetos a reglas claras y procedimientos transparentes para la obtención de autorizaciones para la colocación de anuncios.
Que la saturación de anuncios espectaculares y el evidente conflicto de intereses de las autoridades estatales ha provocado que la contaminación visual en las carreteras estatales se incremente de forma visible y sin regulación.
Que en la zona metropolitana de Puebla se colocan estructuras de anuncios espectaculares sin una efectiva regulación en cuanto a la distancia.
Que en el municipio de Guanajuato la distancia entre estructuras de anuncios espectaculares corresponde a mil metros lineales y cincuenta radiales.
Que mientras que en la ciudad de Pachuca se establece ni a menos de 500 metros uno de otro ni menos de 300
metros de centros educativos, deportivos, de trabajo u hospitalarios.
Que en virtud de lo anterior, debe destacarse que el bien jurídico tutelado de la presente reforma, no sólo es la seguridad de las personas que habitan los inmuebles en los que se instalan anuncios, así como de quienes transitan por las vías públicas, sino también el paisaje urbano, ya que no debe tolerarse su saturación y desarticulación, que es uno de los pocos bienes de los que puede disfrutar gratuitamente toda persona.
Atento a lo anterior, se cita la siguiente tesis jurisprudencial, misma que a letra dice:
Tesis: 1a. XXXVIII/2018 10a.
PUBLICIDAD EXTERIOR. EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO
DE RAZONABILIDAD.
El artículo 22, párrafo primero, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela el principio de razonabilidad que rige a las multas, conforme al cual, serán válidas en la medida en que exista un motivo que justifique la punición en perjuicio de los particulares; esto es, una conducta será sancionable en la medida en que afecte alguna situación útil que el legislador pretenda proteger. Ahora bien, como se advierte de la exposición de motivos de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la multa de 1500 a 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, contenida en su artículo 86, es proporcional a la infracción cometida, consistente en ejecutar o coadyuvar en la instalación de un anuncio sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectivo, así como al bien jurídico que tutela, ya que lo que pretende proteger no sólo es la seguridad de las personas que habitan los inmuebles en los que se instalan anuncios, así como de quienes transitan por las vías públicas, sino también el paisaje urbano capitalino, ya que no debe tolerarse su saturación y desarticulación, que es uno de los pocos bienes de los que puede disfrutar gratuitamente toda persona. En consecuencia, el artículo 86 referido goza de validez constitucional, ya que es acorde con el principio de razonabilidad que rige a las multas contenido en el artículo 22 de la Constitución Federal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/03/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha14/03/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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