Periódico Oficial del Estado de México del día 09/10/2018 (Sección Cuarta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2
CCVI
78

9 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN III DE LA
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y
CONSIDERANDO
Que México, ratificó su participación como Estado miembro de la Convención de los Derechos del Niño el 21 de octubre de 1990, en la que se establece que los estados partes asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Que en dicha Convención se señala, que los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, actividades, opiniones expresadas o creencias de sus padres, sus tutores o de sus familiares.
Que el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que tiene como objeto, entre otros, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, establece en su Pilar Social, que las niñas, los niños y adolescentes se consideran un grupo vulnerable porque dependen fundamentalmente de otros, para cubrir sus necesidades básicas y fomentar su crecimiento adecuado a nivel biológico, emocional, social y cultural, y que por ello es fundamental garantizar el pleno goce de sus derechos.
Que el apoyo a niñas, niños y adolescentes es una línea de acción básica para el Gobierno Estatal y que, con ello, se pretende interrumpir los ciclos de pobreza y situaciones de vulnerabilidad, en las que se puede encontrar la niñez mexiquense.
Que el presente Reglamento contempla el derecho al acceso a la información pública tal como lo mandata el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a los poderes públicos y organismos autónomos, con la finalidad de transparentar sus acciones y proteger en todo momento los datos personales, como lo determina la normatividad estatal aplicable.
Que además, este Reglamento contempla las facultades del Órgano Interno de Control del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, mismas que se encuentran armonizadas con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, a efecto de poder prevenir, corregir e investigar actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidad para las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Que derivado de la obligación establecida en el artículo 139 Bis, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cuerpo normativo de este Reglamento ha sido diseñado atendiendo a la mejora regulatoria y al Gobierno Digital, que permite eficientar el cumplimiento de las facultades determinadas para cada una de las Direcciones, Coordinaciones y Jefaturas de Unidad, que conforman el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, dando certeza jurídica a sus actos.
Que el texto del presente Reglamento atiende a lo ordenado por el artículo 7 fracción IV de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, empleando un lenguaje no sexista armonizado con la legislación de perspectiva de género.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/10/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha09/10/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031