Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/5/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

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Periódico Oficial No. 21, Mayo 20 del 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE
DEL PUEBLO DECRETA
DECRETO No. 207
ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en los artículos 116, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 46, fracción I, 47, 48, 54, fracción XII, y 101, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 9, fracción II, 10, Apartado A, fracción II, 78, y 81, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; el Congreso del Estado de Tlaxcala autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala la distribución de los recursos excedentes correspondientes al Primer Ajuste Trimestral del Ejercicio Fiscal dos mil veinte, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, conforme a lo siguiente:
Poder Legislativo: $ 3,225,722.24 Tres millones doscientos veinticinco mil setecientos veintidós pesos, 24/100 M.N..
Poder Judicial: $ 3,612,235.94 Tres millones seiscientos doce mil doscientos treinta y cinco pesos, 94/100 M.N..
Poder Ejecutivo: $ 72,279,908.26 Setenta y dos millones doscientos setenta y nueve mil novecientos ocho pesos, 26/100 M.N..
ARTÍCULO SEGUNDO. El incremento de recursos que le correspondan a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo derivados de este Decreto, deberán ser aplicados de conformidad con lo que prevé el artículo 299 del Código Financiero
para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; así como a los preceptos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios; su aplicación deberá informarse a través de la cuenta pública del presente ejercicio.
ARTICULO TERCERO. Los proyectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 301 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; deberán presentarse en un plazo de quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, transferirá los recursos que les correspondan en una sola exhibición, observando lo establecido en el artículo 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE
Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.
C. OMAR MILTON LÓPEZ AVENDAÑO.DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. JESÚS
ROLANDO PÉREZ SAAVEDRA.- DIP.
SECRETARIO.- Rúbrica.- C. JAVIER
RAFAEL
ORTEGA
BLANCAS.DIP.
SECRETARIO.- Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/5/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha20/05/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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