Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/12/2016

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 51 Primera Sección, Diciembre 21 del 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
MARIANO
GONZÁLEZ
ZARUR, GOBERNADOR
DEL
ESTADO
DE
TLAXCALA, EN USO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57, 69, 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE TLAXCALA, 3, 21, 28 FRACCIÓN IV Y 64
DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y
CONSIDERANDO
El Consejo Estatal Contra la Trata de Personas del Estado de Tlaxcala, en lo sucesivo el Consejo, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento Interior, en adelante Reglamento, cuenta con diversas comisiones para cumplir con las obligaciones establecidas en la Estrategia Estatal.
En el caso de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en lo subsecuente las Organizaciones, en el artículo 18 del Reglamento se establecen los requisitos que deben cubrir para formar parte del Consejo.
Dada la indeterminación que genera el artículo 6º del Reglamento, en relación a las Comisiones, deviene necesario puntualizar la dependencia que debe presidir la comisión y coordinar los trabajos de todos los integrantes.
El artículo 18 del Reglamento, respecto a la integración del Consejo por las organizaciones establece los requisitos que se deben cubrir, empero, para tal efecto se requiere ampliar lo relativo al domicilio fiscal, a las actividades y a la experiencia a acreditar, dada la normatividad aplicable al delito de trata de personas.

Las omisiones legislativas supra señaladas, conducen en primer lugar al señalamiento de un responsable que coordine los trabajos a realizar en cada una de las comisiones formadas en el Consejo;
en segundo término, han provocado incertidumbre jurídica respecto de la elección de organizaciones más aptas para integrar el Consejo. Particularmente en el caso del domicilio fiscal, de modo que con el ánimo de subsanar a aquellas, hemos elaborado la presente propuesta de reformas al Reglamento, que atiende dos objetivos principales: determinar el nombramiento de un responsable de cada una de las comisiones y para facilitar la idoneidad de las Organizaciones que deben integrar el Consejo se amplían las opciones en los requisitos como son el domicilio fiscal, las actividades y la experiencia que se debe acreditar por parte de aquellas Organizaciones que aspiren a incorporarse al Consejo. Aspectos que no se prevé en los ordenamientos jurídicos antes citados.
El Reglamento en su artículo 6º, prescribe que el Consejo contará con comisiones para llevar a cabo un puntual seguimiento del cumplimiento de la Estrategia Estatal y de las obligaciones que establece la Ley, siendo estas: armonización legislativa; asistencia y protección de víctimas;
sistematización de información, investigación y estudios sobre la situación de trata de personas; de capacitación y difusión; e administración y transparencia; indicando de cada una su objeto.
El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal contra la Trata de Personas, sus integrantes aprobaron el acuerdo por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior del Consejo Estatal contra la Trata de Personas.
Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/12/2016

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha21/12/2016

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones805

Primera edición12/01/2011

Ultima edición23/09/2026

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