Periódico Oficial de Morelos del 30/6/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

PERIODICO

OFICIAL

TIERRA Y LIBERTAD
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Víctor Manuel Saucedo Perdomo Publicación Periódica, Permiso Núm.
003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 30 de junio del 2000

SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SEIS.- Por el que se reforman los artículos 67 y 69 fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal.
.Pág.- 1
FE

DE

ERRATAS.-

Al
Ochocientos Noventa y Ocho,
Decreto
número
publicado en el
Periódico Oficial Tierra y Libertad, con número 4027 de fecha 19 de enero del 2000.
.Pág.- 2
PODER EJECUTIVO
DECRETO.- Por el que se reforman los artículos 6
fracción II y 7 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Morelos.
.Pág.- 4
Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

6a. época
4063

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS
ARTÍCULOS 40 FRACCIONES II Y XV, Y 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- En toda gran comunidad política democrática dirigida se debe constantemente organizar sus sistemas sociales, es por ello que el fenómeno de las transiciones democráticas no es privativo de un país o de una condición política, es el resultado natural del perfeccionamiento institucional de un Estado.
II.- El 30 de octubre de 1996 se publicaron, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 3824, diversas reformas a la Constitución Política del Estado, en la que se establecieron en materia electoral, basada en un sistema democrático más justo y equitativo. Al mismo tiempo se dispuso una serie de reformas para modificar los tiempos de designación del Ejecutivo, de los Diputados así como de los Ayuntamientos.
III.- Al ser modificados los tiempos electorales y la permanencia de los integrantes de los Ayuntamientos, como se cita en la Constitución Local y el cual se puede apreciar en el Decreto de referencia, en su artículo cuarto transitorio que dispone que por esta sola ocasión los Ayuntamientos del Estado de Morelos, que inicien su mandato el 1º de Junio del año de 1997, lo prorrogará hasta el día 31 de Octubre del año 2000;
con lo anterior, no se previó que existen auxiliares municipales de los Ayuntamientos, los cuales durarán en su cargo tres años, tal como se prevé actualmente en la Ley Orgánica Municipal. Al mismo tiempo se prevé en el artículo 67 de la referida Ley, que este

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 30/6/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha30/06/2000

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones2025

Primera edición05/01/2000

Ultima edición07/01/2026

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