Gaceta Oficial de Venezuela del 20/12/2022 - Extraordinaria

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Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.723 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CL - MES III

Caracas, martes 20 de diciembre de 2022

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N 4.753

N 6.723 Extraordinario CONSIDERANDO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.753, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos 02 años contados entre el primero 1º de enero de dos mil veintitrés 2023 y el treinta y uno 31 de diciembre de dos mil veinticuatro 2024, ambas fechas inclusive, a in de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

20 de diciembre de 2022

Que el Gobierno Nacional ha impulsado un sostenido proceso de diálogo social, destinado a consolidar el aparato productivo nacional, el fortalecimiento del mercado interno, la diversificación de la economía, la protección de la capacidad de consumo de la población, así como la preservación y generación de empleos estables y de calidad, CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha venido sosteniendo contacto directo con los actores sociales del sector laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.

DECRETO

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24
del artículo 236 ejusdem , en concordancia con los previsto en los artículos 87, 89 y 93 ibídem; concatenado con los artículos 1, 10 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
Artículo 1. Se establece la inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos 02 años contados entre el primero 1º de enero de dos mil veintitrés 2023 y el treinta y uno 31 de diciembre de dos mil veinticuatro 2024, ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Artículo 2. Las trabajadoras y los trabajadores amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de las trabajadoras y los trabajadores creadores de la riqueza socialmente producida, y que, en este sentido, deben ser adoptadas las medidas que sean consideradas necesarias para preservar el empleo, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ofrecer a las trabajadoras y los trabajadores las garantías requeridas para que no sean objeto de despidos, traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo,
1

Artículo 3. En caso de que la trabajadora o el trabajador protegido por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta 30
días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 20/12/2022 - Extraordinaria

TítuloGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaísVenezuela

Fecha20/12/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones28

Primera edición23/01/2014

Ultima edición19/01/2023

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