Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.064
Salta, jueves 2 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

DECRETO Nº 711
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 90-29823/2021. Preexistente.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.264, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Villada I
VER ANEXO
Fechas de publicación: 02/09/2021
OP N: SA100039066

DECRETOS
SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 639
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 22-540.003/2016 y agregados.
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma Ancona SRL, en contra de la Resolución Nº 740/2019 de la Dirección General de Rentas; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida Resolución se rechazó el descargo presentado por la contribuyente dándose por concluidas las actuaciones practicadas a la misma, y se determinó de oficio el Impuesto a las Actividades Económicas - Convenio Multilateral correspondientes a los períodos 1/2013 a 8/2016, cuyo monto asciende a la suma de pesos dieciocho millones ochocientos veinte mil setecientos ochenta y cinco con 74/100
$18.820.785,74, en concepto de impuesto e intereses, calculados al 31/10/2019, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal, y de acuerdo a la planilla anexa obrante a fojas 856/858;
Que contra dicha Resolución, la contribuyente interpuso recurso jerárquico, pidiendo la suspensión del procedimiento en virtud de su presentación ante la Comisión Arbitral;
Que asimismo señala que el procedimiento administrativo se encuentra viciado, y que el acto administrativo emitido carece de motivación, al no haber evaluado los planteos efectuados en su descargo;
Que adujo también la improcedencia del método presuntivo para determinar la base imponible, el que consideró ilegal y arbitrario, señalando también que los descuentos y bonificaciones serían deducibles de la base imponible, conforme lo dispuesto por el artículo 170 del Código Fiscal;
Que los argumentos expresados por Ancona SRL consisten, en general, una reiteración de aquellos alegados en su descargo fojas 710/728 y resultan insuficientes para rebatir los fundamentos de la Resolución Nº 740/2019;
Que asimismo, corresponde señalar respecto al pedido de suspensión del procedimiento que no existe norma que habilite su procedencia, ni razones de interés público que lo ameriten, por lo que dicho pedido no puede prosperar;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha02/09/2021

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones2486

Primera edición04/01/2016

Ultima edición24/06/2026

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