Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/08/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.057
Salta, martes 24 de agosto de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Que por lo expresado y atento el Dictamen Nº 810/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 5.639, Nº 6.818 y Nº 8.128, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Suboficial Mayor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, GREGORIO RUBÉN VASQUEZ, DNI Nº 22.869.441, Clase 1.972, Legajo Personal Nº 1.364, Escalafón Penitenciario, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Dejáse establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 24/08/2021
OP N: SA100038907

SALTA, 18 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 585
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 21060/21-código 89
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Milton Henry Leaño Ramírez; y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía, para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas ,carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que de las constancias de autos surge que el paciente Leaño Ramírez, ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública y la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/08/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaísArgentina

Fecha24/08/2021

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones2487

Primera edición04/01/2016

Ultima edición25/06/2026

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