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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 17/08/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.052
Salta, martes 17 de agosto de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 125/140, mediante Resolución Nº 12/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que, según constancias de fs. 143, se ha dado cumplimiento con la debida publicación del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 155 en el Boletín Oficial, a fs. 156/157 en la página web http obraspublicas.salta.gob.ar, a fs.
170/171 rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 158/165 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que, conforme el Acta de Apertura de Sobres de fecha 15 de abril de 2021 fs.
172/174, presentaron sus ofertas 8 ocho empresas: ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ , ING. MIGUEL BORDA VARGAS, M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., CE y BA S.R.L., ALVAREZ
CHAMON S.R.L., CTL ARGENTINA S.R.L., INSECA S.R.L. y NORTE ARIDOS S.R.L., por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que, de las actuaciones cumplidas, surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;
Que a fs. 515/520 rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 12/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º del Pliego de Condiciones Particulares a las ofertas presentadas por las empresas: MIGUEL BORDA VARGAS art. 7, incs. i y l; INSECA S.R.L. art. 7, incs. i, j, k, l, m, ñ y o; NORTE ARIDOS S.R.L. art. 7, incs. j, l, m, y o y CE Y BA S.R.L. art. 7, inc.
f y además el artículo 12º ya que no presenta completa la Planilla de Datos garantizados tejas españolas; CTL ARGENTINA S.R.L. art. 7, inc. f y además el artículo 12º ya que no indica la marca de las tejas a colocar, como así también contiene un error en la cantidad de tejas cotizadas; y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ, M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. y ALVAREZ CHAMON
S.R.L., pasando al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ, M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. y ALVAREZ
CHAMON S.R.L., cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad suficiente para esta obra, presentan sus análisis de precios razonables y sus planillas de datos garantizados completas respecto a las calidades y durabilidad requeridos, sus planes de trabajos y metodologías coherentes y respetan los valores vigentes al momento de la apertura respecto a la mano de obra;
Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa ALVAREZ CHAMON S.R.L., en la suma de $
7.200.374,88 pesos siete millones doscientos mil trescientos setenta y cuatro con 88/100
IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, que representa un 25,11 %
inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 180 ciento ochenta días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la
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