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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 29/07/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.040
Salta, jueves 29 de julio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
recursos y/o fuentes financieras, o ingresos que se encuentren disponibles al inicio del ejercicio por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;
Que el artículo 7º de la mencionada Ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, Instituto Provincial de Vivienda, Hospital Público Materno Infantil SE, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia y Red de Gestión Comunitaria Metán;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada por Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que debe procederse a reflejar la incidencia de tales reestructuraciones en los presupuestos del Hospital Público Materno Infantil SE, Hospital San Bernardo, Hospital Dr.
Arturo Oñativia y Red de Gestión Comunitaria Metán;
Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, por un importe total de $1.002.898.925,18 pesos un mil dos millones ochocientos noventa y ocho mil novecientos veinticinco con dieciocho centavos, de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto en Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XIX del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Organismos Descentralizados - Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto, por un monto total de $155.303.393,21 pesos ciento cincuenta y cinco millones trescientos tres mil trescientos noventa y tres con veintiún centavos, de acuerdo al detalle obrante en Anexos XX y XXI del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de $231.194.656,26 pesos doscientos treinta y un millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis con veintiséis centavos, según detalle obrante en Anexos XXII a XXXV del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º, 2º y 4º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º, 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos
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