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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/07/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.020
Salta, jueves 1 de julio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 22 de Abril de 2021 fs.
224/225, presentaron sus ofertas 02 dos empresas: ROJO CONSTRUCTORA S.R.L. y ROMERO - IGARZABAL S.R.L., por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;
Que a fs. 427/429, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 17/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa ROMERO - IGARZABAL S.R.L., por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º inc. i, j, l, m, ñ y o del Pliego de Condiciones Particulares y por no presentar la adecuación de su oferta con valores de la mano de obra vigentes al momento del Acta de Apertura y recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa ROJO
CONSTRUCTORA S.R.L. pasando al análisis de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que la Comisión Evaluadora entiende que la empresa ROJO CONSTRUCTORA
S.R.L. cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables y resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores correspondientes a la mano de obra vigentes al momento de la apertura de sobres conforme a su presentación de fs.
370/426;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., en la suma de $
33.365.629,07 pesos treinta y tres millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos veintinueve con 07/100 IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, que representa un 14,37 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 180 ciento ochenta días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que según constancias de fs. 430/433, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;
Que a fs. 435/436, mediante Dictamen Nº 263/21, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura;
Que a fs. 437, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;
Que a fs. 438, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 24/21;
Que a fs. 439/440 rola Nota Nº 2021-51246506-APN-GGENOHSA mediante la cual el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA otorga la no objeción para realizar la adjudicación correspondiente;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B apartado 7, 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
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