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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/06/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.004
Salta, martes 8 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
DECRETOS
SALTA, 04 de Junio de 2021
DECRETO Nº 436
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 011-5184/2010 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales el Dr. Ramiro María Saravia, en representación del Estudio Carballo y Asociados, solicita el pago de honorarios; y, CONSIDERANDO:
Que el apoderado solicita el pago de honorarios e intereses por los trabajos desarrollados por su representado para la Provincia de Salta, en el expediente judicial tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulado: Salta, Provincia de vs.
Estado Nacional - Ministerio de Economía y/o Servicios Públicos si Cobro de Pesos Expte. Nº S-1.104/2000;
Que en primer lugar cabe recordar que en el Convenio de Prestación de Servicios aprobado por el Decreto Nº 2.401/2000 se acordó que el profesional únicamente percibiría de la Provincia el 5% de los montos que efectivamente ingresaren a ésta, como honorario de éxito, en el supuesto en que la cuestión finalizare -de cualquier modoa favor de la Provincia;
Que con posterioridad y por conducto del Decreto Nº 3.350/2010 se aprobó el Convenio Bilateral suscripto entre la Provincia de Salta y el Gobierno Nacional, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, comprometiéndose la Provincia a desistir de la acción y del derecho del citado juicio;
Que teniendo en cuenta ello, la Contaduría General de la Provincia informa que en función de dicho Convenio, la Provincia de Salta no ha obtenido ningún ingreso vinculado al proceso judicial que desarrollaba el Estudio Carballo;
Que a su vez, la Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 98/2021 analiza la pretensión contenida en la presentación de fojas 240, indicando que la misma fue reclamada por ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo de Salta en los autos: Carballo &
Asociados Estudio Jurídico c/ Provincia de Salta s/ Contencioso Administrativo, - Expte. Nº 6229/16, de trámite por ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2da. Nominación;
Que asimismo señala que en dicho proceso judicial, en fecha 2 de octubre de 2018 se declaró la caducidad de la instancia por el Juzgado de origen, extremo que fue confirmado por la Corte de Justicia de Salta mediante decisorio de fecha 15 de julio de 2019, el que se encuentra firme y consentido;
Que a su vez, advierte que como consecuencia de la caducidad declarada en el mencionado expediente judicial, ha quedado sin efecto la interrupción del curso de la prescripción por petición judicial artículo 2.547 CCCN;
Que precisamente la interrupción de la prescripción se tiene por no sucedida si el proceso iniciado por la demanda es declarado caduco. Por ello, en casos de desistimiento del proceso o de la perención de la instancia, el acreedor podrá reeditar su pretensión, en tanto las acciones no hubieren ya prescripto;
Que así lo dispone el artículo 2.547 del Código Civil y Comercial de la Nación en su último párrafo cuando establece: La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia". Igual previsión contenía el artículo 3.987 del Código Velezano;
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