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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/06/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.000
Salta, miércoles 2 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
DECRETOS
SALTA, 19 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 412
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO la renuncia presentada por el Dr. Ricardo Narciso Alonso, al cargo de Secretario de Minería y Energía del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; y, CONSIDERANDO:
Que el citado funcionario presenta su dimisión al cargo mencionada por razones particulares, con vigencia al 17 de mayo del corriente año;
Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase a partir del día 17 de mayo de 2021, la renuncia presentada por el Dr.
RICARDO NARCISO ALONSO, DNI Nº 11.283.355, al cargo de Secretario de Minería y Energía del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Rios Plaza - Posadas Fechas de publicación: 02/06/2021
OP N: SA100038318
SALTA, 19 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 413
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado; y, CONSIDERANDO:
Que el mencionado instrumento legal establece las competencias del Poder Ejecutivo Provincial;
Que procede designar a quien ocupará el cargo de Secretario de Minería y Energía;
Que, en consecuencia, es necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Ing. FLAVIA ROYÓN, DNI Nº 25.218.237, en el cargo de SECRETARIA DE MINERÍA Y ENERGÍA, a partir de la toma de posesión de sus funciones.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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